RONDA COMUNERA: SE VA LA SEGUNDA
el MOVIMIENTO COMUNERO y CIUDADANOS POR COMUNAS convocan a:
LA RONDA COMUNERA II
El sábado 21 de septiembre, en la emblématica Plaza de la República (Obelisco), el MOVIMIENTO COMUNERO y CIUDADANOS POR COMUNAS convocan a los ciudadanos a sumarse para exigir que de una vez por todas se cumpla con la ley de comunas (1777). El pasado 10 de Agosto organizaron y convocaron a la Primer RONDA COMUNERA.
Los vecinos de Baires siguen exhibiendo un buen nivel de civismo toda vez que continuan trabajando (ad-honorem), en pos del cumplimiento de la ley 1777 de comunas, solicitando se cumpla en todos sus artículos y espíritu.
Ni al gobierno porteño ni a la corporación política (salvo honrosas minorías) le conviene y por eso dilatan todo lo que pueden el respeto por la letra firmada por ellos mismos. Por estos días vió la luz (a oscuras) el polémico decreto 371 de transferencia a las comunas de los espacios verdes menores. Pero todo está muy verde todavia, ya que algunas juntas comunales se hacen los burros a la hora de darse por enterados y de anunciarles a sus vecinos, sobre la medida.
LA RONDA COMUNERA II
Tal lo acordado en el último plenario de CxC, se larga la 2° Ronda Comunera en este lugar céntrico y simbólico de la Ciudad de Buenos Aires – el Obelisco – para exigir la plena vigencia de las Comunas. En esta oportunidad, y coincidiendo con el inicio de la primavera, además de dar vueltas en la Plaza de la República con pancartas, vamos a repartir volantes con una flor. Para ello, los organizadores invitan a todos los miembros de los Consejos Comunales – vecinos y organizaciones sociales y barriales de las 15 comunas de la CABA – a participar de la RONDA COMUNERA II con consignas y pancartas referidas exclusivamente a demandar la plena vigencia de las Comunas como institución que establece la participación vecinal en las decisiones y el control de lo que se hace en nuestros barrios.
Creemos que es una cita de honor para mantener vigente este espacio de participación popular, ejerciendo nuestro derecho a la Democracia Participativa y a intervenir en la toma de decisiones y el control de los asuntos públicos.
Como en la ronda anterior – e independientemente de las que cada uno decida realizar según su preferencia en línea con lo mencionado anteriormente – los organizadores llevarán 15 pancartas (1 por cada comuna) con las siguientes consignas: SIN CONSEJOS CONSULTIVOS NO HAY COMUNAS – CON COMUNAS LOS VECINOS DECIDEN – CON COMUNAS LOS VECINOS CONTROLAN – DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LAS COMUNAS – LA GENTE IGNORA EL PODER QUE TIENE – PLENA VIGENCIA DE LA LEY DE COMUNAS – COMUNAS CON COMPETENCIAS – COMUNAS CON PRESUPUESTO – DESCENTRALIZACIÓN EFECTIVA YA! – LOS VECINOS DEBEMOS SER RESPETADOS – LOS VECINOS DEBEMOS SER ESCUCHADOS – COMUNAS PARA CONCRETAR LAS DEMANDAS VECINALES – CONSEJOS COMUNALES DE VECINOS – LOS BARRIOS SE UNEN EN LAS COMUNAS
ORGANIZACIONES QUE ADHIEREN Y PARTICIPAN:
VECINOS EN ACCIÓN (C 4, 7, 8, 11, 13, 14 y 15) – LA MAZA AL SUR (Casa Popular) – COMEDOR “EL GOMERO” DE BARRANCAS DE BELGRANO – VECINOS EN ALERTA (C7) – COMISIÓN DE CRISIS (CCC5) – SALCES (Soc. Arg. Lucha Contra El Sedentarismo) – COOPERATIVA DE VIVIENDA “NUEVO HORIZONTE” – ATENEO CULTURAL “HAROLDO CONTI” – COOPERATIVA LA TABA (C7) – AMIGOS DE LA ASAMBLEA DE PARQUE LEZAMA (C1 y 4) – CENTRO SOCIAL Y POLÍTICO ALMAGRO – ATE JUNTA INTERNA HOSPITAL DURAND – AGRUPACIÓN HIJOS DEL PUEBLO CORRIENTE UNIDAD SUR – CENTRO SOCIAL Y CULTURAL «EL AIQUEN» – siguen las adhesiones
EL GACBA TRANSFIRIÓ NUEVOS PODERES A LAS COMUNAS
El Jefe de Gobierno puso su firma al Decreto 371 en el Boletín Oficial el Decreto para transferir definitivamente a cada comuna el cuidado de sus espacios verdes.
Cómo lo habían anunciado previamente durante una transferencia parcial de otros poderes a favor de las 15 comunas, el Jefe Porteño volvió a firmar otro decreto en tal sentido. Así, la administración de unas 1000 plazas y cerca de 400 plazoletas quedará a cargo de las juntas comunales. Sin embargo, no estarán incluidos 37 parques elegidos por su extensión (como el Saavedra), su valor histórico (como la Plaza de Mayo) o porque tienen un sistema de gestión propio (como el Jardín Botánico) o Miserere, Constitución, Centenario, etc., etc.
A dos años de la elección de sus primeros representantes, la Ciudad planea cederles a las comunas las competencias especificadas en la ley que las creó, hace casi ocho años: el control del arbolado, el mantenimiento de veredas y calzadas, y el cuidado de los espacios públicos. “Que el artículo 10, de la Ley 1777, especifica las competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.”
El decreto firmado por el Ejecutivo dispone transferir “misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios”.
Desde este año, cada una de las 15 comunas tiene bajo su control la planificación, ejecución y control de la poda, el recorte de las raíces, la extracción e incluso la plantación de nuevos ejemplares dentro de su territorio y por ello, los vecinos pueden hacer reclamos, denuncias o pedidos en las Sedes Comunales. Para este fin, fueron transferidas a las comunas, dotaciones de diez ingenieros agrónomos de la Dirección General de Arbolado, y se incorporarán cinco más hasta completar las 15. Los funcionarios serán los encargados, -bajo las órdenes de cada junta comunal-, de controlar a las empresas que tercerizan el servicio, pero con el nuevo decreto, en un futuro cercano, los vecinos podrán hacer sus propias licitaciones.
A su vez, el decreto 371 transfiere a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana contratos vigentes sobre mantenimiento de espacios verdes y demás servicios conexos para “posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 1.777”. También enviará “patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior descentralización a las Comunas”.
También fueron transferidos unos 200 guardianes de plazas, aunque sólo los contratados, ninguno de personal de planta. Y algunos comuneros se quejan de que los empleados se niegan a ejercer sus funciones bajo la nueva conducción.
La interpretación de la Ley de Comunas y las demoras en su implementación generan discusiones tanto entre los legisladores como entre los mismos comuneros. “Todo lo que sea avanzar algo en el poder de las comunas está bien. Pero el avance es muy lento, y el concepto es erróneo: el Gobierno sólo habla con los presidentes de cada comuna, y en lugar de ser un cuerpo colegiado de siete miembros, cada comuna termina siendo manejada por una sola persona”, agrega.
“Tuvieron que empezar a transferir, porque lo dice la ley, pero no tenemos presupuesto ni podemos licitar contratos”, concuerda el comunero de Recoleta Luciano Umerez (Movimiento Emancipador). El presidente de la Comuna 13, Gustavo Acevedo (PRO), defiende la implementación: “Todo lo que se transfiera va a venir con el personal necesario”.
Comenzarán decidiendo sobre la planificación y el cuidado de los árboles. Luego les darán camiones para tapar baches, y podrán arreglar veredas y labrar multas.
LO QUE FALTA DE LO PROMETIDO
El subsecretario de Atención Ciudadana Eduardo Macchiavelli, prometó para este año también la transferencia del mantenimiento de las veredas, -uno de los reclamos más frecuentes de los vecinos-. Sin embargo, se calcula que por ahora solamente podrán ocuparse del 30 por ciento. Quedarán afuera los servicios de mantenimiento ya contratados y las obras especiales, como la peatonalización del Microcentro.
Para el bacheo se utilizará un sistema mixto. Los comuneros se ocuparán de la planificación y el control de las obras de mantenimiento programadas, aunque su ejecución seguirá a cargo de la administración central. Pero los problemas más calientes y que más irritan a los vecinos quedarán descentralizados: a cada comuna se le asignará una camioneta con una cuadrilla de operarios para realizar el bacheo de emergencia.
“De esta forma, se acercan la solución y las herramientas de Gobierno adonde están los problemas. Los comuneros, al estar más cerca, tienen más posibilidades de entender mejor los problemas del barrio y asignar prioridades, desde qué vereda arreglar hasta dónde es necesario plantar un árbol”, asegura Macchiavelli.
LAS COMUNAS TIENEN PODER DE POLICÍA
Desde 2012, las comunas tienen poder de policía sobre sus competencias y hasta pueden labrar infracciones. Para eso, desde principios de año se transfirieron 55 inspectores de Espacio Público y se planea incorporar 15 más. Podrán hacer multas a quienes saquen la basura fuera de horario o estacionen sobre la vereda. Se ocuparán también de los carteles ilegales y los restaurantes con mesas afuera sin autorización. Lo que pone más ansiosos a los comuneros del PRO es la posibilidad de multar a quienes utilicen el espacio público de forma indebida: los manteros. Sin embargo, la implementación de estas facultades aún no está completa. Según informaron varios comuneros, incluso oficialistas, los talonarios para labrar las actas llegaron con una sorpresa: tienen lugar para apenas ocho infracciones.
DECRETO N.° 371/13
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2013
VISTO:
Las Leyes Nº 1.777 y Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11 y modificatorios, y el Expediente Nº 2.848.157/13, y
CONSIDERANDO:
>Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
>Que por su parte el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
>Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 –Ley Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
>Que el artículo 10, de la Ley precedentemente mencionada especifica las competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto;
>Que el artículo 47 de la Ley Nº 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley;
>Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas , los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica;
>Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene, entre sus competencias, la de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley Nº 1.777;
>Que a través del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios se establecieron las responsabilidades primarias y estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y sus dependencias;
>Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Espacios Verdes se encuentran las de remodelar y conservar los espacios verdes, plazas y monumentos; proteger y conservar el arbolado urbano de los espacios a cargo de la Dirección General en coordinación con la Dirección General Arbolado, así como proyectar, fiscalizar y certificar obras para la ampliación, remodelación, mantenimiento e instalación de los patios de recreación y juegos infantiles, espacios verdes, plazas, monumentos, mobiliario de plazas, fuentes y obras de arte;
>Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos;
>Que en virtud de dicho proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes menores de la Ciudad;
>Que sin perjuicio de ello, entendiendo que los espacios verdes de la Ciudad poseen características diferenciadas entre sí, de acuerdo a sus dimensiones y al lugar geográfico donde están ubicados, sumado al carácter gradual del proceso de descentralización, resulta conveniente que la Administración Central, específicamente el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conserve entre sus misiones y funciones el mantenimiento de los espacios verdes que por sus características requieran de un específico cuidado y contralor, a los efectos de garantizar el servicio brindado a los vecinos, priorizando el correcto disfrute de estos mismos;
>Que en idéntico sentido resulta conveniente que la Administración Central conserve aquellas competencias relacionadas con el mantenimiento de los espacios verdes a que se refiere el considerando precedente, y que se refieran a cuestiones vigentes en materia de arbolado público según Decreto Nº 166/13, monumentos, obras de arte y fuentes;
>Que la transferencia de aquellas competencias a las Comunas implica necesariamente la transferencia del personal, patrimonio, presupuesto y contratos actualmente afectados a la Dirección General de Espacios Verdes para el cumplimiento de las mismas;
>Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior transferencia a las Comunas;
>Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley Nº 1.777 dispone que en caso de ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios;
>Qué asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia;
>Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior asignación a las Comunas;
>Que, por otra parte, el artículo 51 de la ley Nº 1.777 establece que «los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios»;
>Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el citado artículo 51 de la ley Nº 1.777;
>Que el inciso b del artículo 41 de la ley Nº 1.777, prevé que el Consejo de Coordinación Intercomunal tiene entre sus atribuciones, la de «coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la Ciudad», por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe darle intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DECRETA
Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los espacios verdes y demás servicios conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 1.777.
Artículo 3°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en el monto proporcional correspondiente , el patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior descentralización a las Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dictarán los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y necesarios para la adecuada implementación del presente Decreto.
Artículo 6°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI – Santilli – Ibarra – Rodríguez Larreta a/c