Sociedad

FIRMÁ POR EL «NO A LA VENTA DE ANIMALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA»

Entrá y firma el pedido de ley

la petición la encabeza la Asociación Animalista Libera Argentina

BASTA A LA VENTA PORTEÑA DE ANIMALES

La agrupación protectora encabeza una petición para que cese la venta de animales en la C.A.B.A. La junta de firmas se hace a traves del formulario electrónico aquí incluído y al día de hoy, la flamante iniciativa ha recolectado más de 5.000 firmas.

El pedido de ley, está dirigida a la diputada Marta Varela, en su rol de Presidenta de la Comision de Ambiente de la Legislatura Porteña desde la organización protectora; Asociación Animalista Libera Argentina, pero es el diputado por el Partido Socialista Auténtico – Bloque Proyecto Sur Adrián Camps, quién junto a la organización, presentaron el proyecto en la legislatura porteña para terminar con la venta de los denominados «animales de compañía».

La intención de la ansiada ley, es desterrar la venta de especies domesticadas y de las exóticas, autóctonas y silvestres de las ferias, shopings, locales, etc., etc., promoviendo a nivel sociedad el conocimiento sobre el derecho animal.

Según precisa en sus argumentos, este proyecto tiene como uno de sus ejes principales evitar la compra impulsiva y compulsiva de animales, ya que la exhibición siempre favorece a la generación de impulsos de consumo. Asimismo, plantea que «los animales expuestos en escaparates y vidrieras sufren de mayor estrés por estar expuestos a interactuar con personas que golpean los cristales, se mueven, les hablan, etc. Todo eso altera la ya de por sí frustración del animal al estar encerrado, provocándole todo tipo de emociones (positivas y negativas) y estímulos estresantes».

Y agrega: «Del mismo modo, las condiciones climáticas en las vidrieras y escaparates dependerá de la consideración que cada vendedor tenga, algunos los protegerán del sol o del frío y otros no. Evitar un mayor sufrimiento, no puede ser una decisión individual».

Por último, sostiene: «Existe una tendencia legislativa mundial de combatir la cosificación a la que la historia ha sometido a los animales. Los animales no son cosas, no deberían comprarse ni venderse. Trasmitimos un mensaje muy negativo cuando comercializamos con la vida, cuando lucramos con el sufrimiento. Los humanos hemos sido tan desacertados en el pasado que hoy en día tiene más valor lo material que lo natural. Este pensamiento cae con todo su peso cuando recordamos que nosotros también somos naturaleza y que probablemente sea el materialismo lo que nos hizo entrar en conflicto incluso con nosotros mismos».

La prohibición se aplicará a veterinarias, acuarios, comercios de cualquier tipo, mercados, ferias y espacio público donde se exhiban animales. De esta manera se pretende evitar el estrés que estos animales sufren en vidrieras, jaulas, etc. por la exposición a estímulos y condiciones climáticas no adecuadas que los puedan perturbar o alterar y que actualmente sólo depende de la consideración que cada vendedor tenga.

Como antecedente, se menciona el éxito de la aplicación de esta ley desde el año 2003 en Cataluña, donde se pudo registrar una reducción del 30% en la venta de animales. Esto aportó, además, el beneficio de reducir los abandonos cuando el cachorro crece y deja de ser el «juguete» de la casa, así como un aumento de las adopciones de los animales sin hogar..

 

Grupos animalistas defienden la eliminación del comercio con animales.
Grupos animalistas defienden la eliminación del comercio con animales.

COMO DENUNCIAR LA VENTA DE ANIMALES, HOY:

En caso de que usted note que los están vendiendo en mal estado, puede realizar la denuncia en la municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos

CABA: 0800-333-47225

Venta de animales exóticos o ilegales:

Las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como:

•las declaradas plaga o perjudiciales
•las exóticas
•las criadas en cautiverio
•las domésticas
•las importadas legalmente
•las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados

Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que corresponden a su jurisdicción.

Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas o tienen su comercio permitido.

Se puede denunciar:

1. Comercios, Veterinarias, Pet Shop s, Criaderos, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
2. Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
3.Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.

Datos necesarios para realizar las denuncias:

Los datos que se encuentran a continuación son de suma importancia para la denuncia que se esta realizando. Por favor no deje de presentar la misma por falta de alguno de ellos ya que se encuentran listados solo a modo se sugerencia.

•Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se esta realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.)
•Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
•Teléfono y/o mail del lugar o persona
•Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
•Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal – como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)
•Otros datos

¿DÓNDE DIRIGIR LAS DENUNCIAS?

Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizó o se esta realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma.

Si el ilícito se realizó en:

1. Ciudad de Buenos Aires o cuando implica interjurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en:

Dirección de Fauna Silvestre – Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Correo Electrónico: faunadenuncias@ambiente.gov.ar
TEL.: (011) 4348-8560 / 8559 – Fax.: (011) 4348 8534
Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal.

COMO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL

Como denunciar el maltrato animal, tracción a sangre y venta de animales exóticos en Argentina.

Muchas veces vemos algún caso de maltrato animal y no sabemos como o donde denunciarlo, aquí damos los datos necesarios para hacerlo. No olvide que es un delito penado por el Código Penal. Puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 21 años con DNI o documento identificatorio.

Se debe tener presente que:

1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.

LEY 14.346 – DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.

En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.

ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.

Si el hecho ocurre en la vía publica:

Intervenir para evitar que los acusados escapen.

-Llamar a la policía 911. De no querer venir pedir nombre, cargo y dependencia en la cual trabaja.
-Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía.
-De tener cámara fotográfica o celular con cámara filmar o tomar fotos.

Una vez terminado el delito haya o no policía concurrir a la comisaría a hacer la denuncia, pedir el secuestro del animal, es importante hacerlo y tener un lugar transitorio, de lo contrario ira a un zoonosis o en todo caso no lo secuestraran.

Pedir copia de la denuncia, fiscalía que interviene, juzgado de garantías, y si hay menores, juzgado de menores.

Si el hecho ocurre en un lugar privado (casa, galpón, etc.):

a) No ingresar a la vivienda
b) Idenfique el lugar, dirección, número, piso.
c) Trate de identificar a los habitantes, nombres, quienes viven, si son dueños.
d) Trate de conseguir testigos como vecinos.

Realizar alguna de las siguientes acciones:

-Llamar al 911. De no querer venir pedir nombre, cargo y dependencia en la cual trabaja.
-Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía.

Una vez terminado el delito haya o no policía concurrir a la comisaría a hacer la denuncia, pedir el secuestro del animal, es importante hacerlo y tener un lugar transitorio, de lo contrario ira a un zoonosis o en todo caso no lo secuestraran.

Pedir copia de la denuncia, fiscalía que interviene, juzgado de garantías, y si hay menores, juzgado de menores.

¿Donde realizar la denuncia personalmente?

En Ciudad de Buenos Aires:
En la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147.
O En las sucursales de la fiscalía:
-Combate de los pozos 155
-Beruti 3345
-Almafuerte 37

O vía e-mail: denuncias@jusbaires.gov.ar

LEY 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,

SANCIONADA EL 27/IX/1954; PROMULGADA EL 27/X/1954; Y PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 5/XI/1954 – CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o

hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley Penal 14.346/54. Protección al Animal.
Ley 22.344/80. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna.
Ley 22.421/81. Fauna Silvestre. Reglamentada por D.691/81 y D.666/97
Ley 23.094/84. Ballena Franca Austral.
Ley 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.
Ley 25.337/00. Aprobación de la enmienda a C.I.T.E.S.
Ley 25.463/01. Yaguareté. Declaración de monumento nacional.
Ley 25.577/02. Prohibición de caza de cetáceos.
Resolución 67/ 92 -S.R.N.A.H.
Resolución 976/93 -SE.NA.S.A.
Resolución 278/93- Secretaría de Turismo
Resolución 2513/93 -A.N.A.
Resolución 376/94 – S.R.N.A.H.
Resolución 472/94 – S.R.N.A.H.
Resolución 475/94 – S.R.N.A.H.
Resolución 351/95 – S.R.N.A.H
Resolución 544/95 – S.R.N.A.H.
Resolución 216/96 – S.R.N.A.H.
Resolución 209/97 – S.R.N.A.H.
Resolución 208/98 – S.R.N.A.H.
Resolución 974/98 – S.R.N.D.S.
Resolución 1089/98- S.R.N.D.S.
Resolución 1095/99- S.R.N.D.S.
Resolución 254/05- S. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. C.I.T.E.S. Apéndices. Modificación.

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