LA PROTO COMUNA CABALLITO CONVOCA A RESGUARDAR EL PATRIMONIO
Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Amig@s y vecin@s;
Me dirijo a Uds. con el fin de informarles que la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad llevará a cabo una Reunión de Asesores, el próximo Martes 21 de mayo a las 16:00 hs. en el Salón Arturo Jauretche, Peru 160 CABA, a los efectos de considerar entre otros temas los proyectos:
907-D-2013
Resolución
BERGEL
INFORMES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA COMISION ASESORA DE ASUNTOS PATRIMONIALES
906-D-2013
Declaración
BERGEL
REQUIERE DEL PODER EJECUTIVO SE ABSTENGA DE CONTINUAR RESOLVIENDO Y DICTANDO «RECONSIDERACIONES», «DESESTIMACIONES», «RETIROS» O CUALQUIER OTRO ACTO ADMINISTRATIVO SOBRE INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATALOGO PREVENTIVO DE EDIFICACIONES PATRIMONIALES
Los cuales cuentan con una “Preferencia” para su tratamiento en la Sesion del 13 de Junio proximo. Los textos completos figuran a continuación.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
Informes: 15-3833-8491/4903-7444
PROYECTO DE DECLARACIÓN 906-D-2013 diputado Bergel
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires recomienda y requiere del Poder Ejecutivo de la Ciudad que se abstenga de continuar resolviendo y dictando «Reconsideraciones», «Desestimaciones», «Retiros» o cualquier otro acto administrativo sobre inmuebles incluidos en el Catalogo Preventivo de edificaciones Patrimoniales que tengan como consecuencia dejar sin efecto su Catalogación Preventiva, impedir o postergar su Catalogación Definitiva, el trámite parlamentario de la misma, o permitir o facilitar con tales actos, la demolición o modificación estructural, total o parcial, de los inmuebles así alcanzados.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Desde la sanción de la Ley 2548 la cantidad de edificaciones incluidas en el Catalogo preventivo de la Ciudad se incrementó notoriamente. Paradójicamente, también aumentó – no menos notoriamente – el incumplimiento de los organismos competentes a su obligación de enviar los proyectos de catalogación definitiva según lo reglado por las leyes 1227, 2548 y, fundamentalmente, por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), que – según su texto – deberían haberse concretado en un plazo máximo de diez días hábiles, términos estos harto agotados en todos los casos sin que dicho acto de catalogación definitiva se hubiera concretado.
La misma actitud morosa y elusiva, se exteriorizó en Notas de la CAAP y en Resoluciones de la actual Secretaria de Planeamiento (entonces, Subsecretaría de Planeamiento Urbano) que retiraron, reconsideraron o directamente desestimaron incorporaciones al Catálogo Preventivo de edificaciones incluidas en aquel – sin tener legitimación ni competencia para ello – ejerciendo atribuciones de la Legislatura de la Ciudad que jamás hubieran podido ser ni fueron objeto de delegación alguna y eludiendo además, recaudos esenciales para todo acto administrativo, como son la de la competencia del órgano y el dictamen jurídico previo (Art. 7° del Código de Procedimientos Administrativos de la CABA).
Mediante estas actitudes irregulares, innumerables inmuebles registrados preventivamente integrando el Patrimonio Urbano de la Ciudad – fueron desprotegidos mediante actos administrativos carentes de legalidad y competencia, quedando así expuestos a la piqueta que – en muchos casos – los demolió impiadosamente, en beneficio de la especulación inmobiliaria.
Lamentables ejemplos de lo arriba expuesto surgen, en relación a la CAAP, de los siguientes actos de la misma: Dictamen de fecha 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; Nota s/n°-CAAP-2009 del 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Avalos 250 y Esmeralda 1277; dictamen de fecha 17.AGO.10 respecto de los inmuebles ubicados en Palpa 2515/17 y Palpa 2525; dictamen de fecha 30.NOV.2010 respecto de los inmuebles ubicados en Avda. Avellaneda 1023 y 1025; Nota s/n° CAAP/2011 del 04.ENE.2011 respecto del inmueble de Sánchez de Bustamante 364; Nota S/N° CAAP del 29.MZO.2011 respecto del inmueble ubicado en Virrey del Pino 2268/70; Nota s/n°-CAAP/2011 del 26.JUL.2011 respecto del inmueble ubicado en la calle Alberti 621.
Asimismo, con relación a la ex Subsecretaria de Planeamiento Urbano y la Secretaría de Planeamiento, los actos contralegem verificados se han instrumentado – en base a los dictámenes de la CAAP precedentemente relacionados – en las siguientes Resoluciones: n° 311/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; n° 412/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Avalos 250 y Esmeralda 1277; n° 258/SSPLAN/10, respecto del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 4731; n° 389/GCABA/SSPLAN/10, respecto de los inmuebles de Palpa 2515/17 y 2525; n° 11/GCABA/SSPLAN/11, respecto del inmueble de Avda. Avellaneda 1023 y 1025; n° 225/GCABA/SSPLAN/11, respecto de Sánchez de Bustamante 364; n° 259/GCABA/SSPLAN/11 sobre Virrey del Pino 2268/70; n° 290/GCABA/SSPLAN/11 en relación a Terrero 279 y la n° 461/GCABA/SSPLAN/11 sobre Alberti 621. A este listado, cabe adicionarle la Resolución n° 626-SSPLAN-10 que autorizó demoliciones parciales en el inmueble donde funcionan el Templo, Parroquia y Convento de «Las Victorias» ubicado en Paraguay 1204/Libertad 870. El fin del presente proyecto es el de evitar la reiteración de esta práctica contraria a derecho, llevada a cabo – paradójicamente – por los responsables administrativos de velar por la preservación de los bienes arquitectónicos de la Ciudad.
Solicito de mis pares la aprobación de este proyecto.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN 907-D-2013 diputado Bergel
Artículo 1º – El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a esta Legislatura, a través de sus organismos que correspondan y dentro del plazo de treinta (30) días corridos, sobre las actuaciones de la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales y de ese Poder Ejecutivo a través de sus distintas reparticiones y organismos y, en especial, por su ex Subsecretaría de Planeamiento Urbano y por actual Secretaria de Planeamiento Urbano, relativas al tema que a continuación se expresa:
1. La nómina completa de los actos administrativos de la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales que tuvieron como objeto o resultado dejar sin efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad – incluidas también las reconsideraciones, retiros o desestimaciones de edificaciones que integraban previamente el mencionado Catálogo Preventivo – desde la sanción de la Ley 2548 hasta la actualidad. Junto con su responde, remitirá todos los antecedentes que hubieren justificado cada dictamen o intervención de esa Comisión en la materia y las actas por las que se aprobaron los mismos.
2. La nómina completa de las Resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo y, en especial, por la Ex Sub-Secretaría de Planeamiento Urbano y por la Secretaría de Planeamiento Urbano, que hayan tenido como objeto o resultado dejar sin efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad, – incluidas también aquellas que dispusieron sobre reconsideraciones, retiros o desestimaciones de edificaciones incluidas previamente en el mencionado Catálogo Preventivo – desde la sanción de la Ley 2.548 hasta la actualidad. Con su responde y con la misma, remitirá los antecedentes y dictámenes técnicos y legales que hubieren fundado las mismas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Desde la sanción de la Ley 2548 la cantidad de edificaciones incluidas en el Catalogo preventivo de la Ciudad se incrementó notoriamente. Paradójicamente, también parecerían haberse generado variados incumplimientos de los organismos competentes, a su obligación de enviar los proyectos de catalogación definitiva según lo reglado por las leyes 1227, 2548 y, fundamentalmente, por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), que – según su texto – deberían haberse concretado en un plazo máximo de diez días hábiles, términos estos harto agotados en todos los casos.
Dentro de estos incumplimientos, y en línea con la misma actitud elusiva, se exteriorizaron dictámenes y decisiones instrumentadas a través de Notas de la CAAP y de Resoluciones de la actual Secretaria de Planeamiento (y de la anterior Subsecretaría de Planeamiento Urbano) que retiraron, reconsideraron o directamente desestimaron la registración de inmuebles en el Catálogo Preventivo, de edificaciones incluidas en aquel, ejerciendo – sin tener legitimación ni competencia para ello – atribuciones propias de la Legislatura de la Ciudad que jamás fueron objeto de delegación alguna.
Mediante estas actitudes irregulares, innumerables inmuebles registrados preventivamente integrando el Patrimonio Urbano de la Ciudad – fueron desprotegidos mediante actos administrativos carentes de legalidad y competencia, quedando así expuestos a la piqueta que – en muchos casos – los demolió impiadosamente a favor de la especulación inmobiliaria.
Lamentables ejemplos de lo expuesto surgen, en relación a la CAAP, de los siguientes actos de la misma: Dictamen de fecha 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; Nota s/n°-CAAP-2009 del 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Avalos 250 y Esmeralda 1277; dictamen de fecha 17.AGO.10 respecto de los inmuebles ubicados en Palpa 2515/17 y Palpa 2525; dictamen de fecha 30.NOV.2010 respecto de los inmuebles ubicados en Avda. Avellaneda 1023 y 1025; Nota s/n° CAAP/2011 del 04.ENE.2011 respecto del inmueble de Sánchez de Bustamante 364; Nota S/N° CAAP del 29.MZO.2011 respecto del inmueble ubicado en Virrey del Pino 2268/70; Nota s/n°-CAAP/2011 del 26.JUL.2011 respecto del inmueble ubicado en la calle Alberti 621.
Asimismo, con relación a la ex Subsecretaria de Planeamiento Urbano y la Secretaría de Planeamiento, los actos contralegem verificados se han instrumentado – en base a los dictámenes de la CAAP precedentemente relacionados – en las siguientes Resoluciones: n° 311/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; n° 412/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Avalos 250 y Esmeralda 1277; n° 258/SSPLAN/10, respecto del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 4731; n° 389/GCABA/SSPLAN/10, respecto de los inmuebles de Palpa 2515/17 y 2525; n° 11/GCABA/SSPLAN/11, respecto del inmueble de Avda. Avellaneda 1023 y 1025; n° 225/GCABA/SSPLAN/11, respecto de Sánchez de Bustamante 364; n° 259/GCABA/SSPLAN/11 sobre Virrey del Pino 2268/70; n° 290/GCABA/SSPLAN/11 en relación a Terrero 279 y la n° 461/GCABA/SSPLAN/11 sobre Alberti 621. A éste listado, cabe adicionarle la Resolución n° 626-SSPLAN-10 que autorizó demoliciones parciales en el inmueble donde funciona el Templo, Parroquia y Convento de «Las Victorias» ubicado en Paraguay 1204/Libertad 870. Todas las resoluciones antecitadas, todas, carecen del dictamen legal previo que prescribe el inciso d) del artículo 7° del Código de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decretos 1510/97 BOCBA 310 del 27.10.97), 1572/97 (BOCBA 321 del 11.11.97).
Este proyecto busca prevenir y evitar la reiteración de esta práctica contraria a derecho, llevada a cabo – paradójicamente – por los responsables administrativos de velar por la preservación de los bienes arquitectónicos de la Ciudad.
Como paso previo, es imprescindible determinar la cantidad de actos administrativos similares a los aquí señalados, para cuantificar este procedimiento dañoso a fin de tomar conocimiento exacto de la magnitud de la pérdida cultural, patrimonial y arquitectónica que sufrió la Ciudad de resultas de aquel.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Envio de correos SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com
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