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LAS JUNTAS COMUNALES DEBERÁN HACER PÚBLICAS SUS ACTIVIDADES

Las autoridades locales deberán disponer y actualizar, periódicamente, en lugar de acceso público, datos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal, las áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta respectiva y las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.

Las autoridades locales deberán disponer y actualizar, periódicamente, en lugar de acceso público, datos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal, las áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta respectiva y las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.

La Legislatura porteña aprobó, a instancias de un proyecto del diputado Gabriel Fuks (Frente para la Victoria), un despacho de la comisión de Decentralización y Participación Ciudadana, que establece que las Juntas Comunales deberán disponer y actualizar periodicamente, en lugar de acceso público, datos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal, las áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta respectiva y las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.

La declaración aprobada este jueves en el recinto expresa “que la Ley Orgánica de Comunas (Ley Nº 1.777), en su Capítulo 1 punto g) reza “Consolidar la cultura de democracia participativa” por eso creemos importante facilitar el acceso a la información para vecinos y vecinas de las Comunas”.

Además, en su artículo 28 establece que “la Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de Control Comunal y que en su punto b) dice:” Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna”.

“El efectivo ejercicio de este derecho permite a los ciudadanos monitorear y controlar la función pública, formar opinión sobre diversos temas y participar en el debate político, incrementando la transparencia en la gestión del Estado y mejorando consiguientemente la calidad de sus instituciones”, expresan los fundamentos.

Por último, la norma menciona que “la Constitución de la Ciudad se reconoce, en su artículo 1°, que todos los actos de gobierno son públicos, principio derivado del sistema democrático y republicano de gobierno adoptado por la Ciudad. Y en el artículo N° 105, sobre los Deberes del Jefe de Gobierno, establece, entre otros, el de “Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.”

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