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USURPACIÓN; QUE HAY DE CIERTO

Mucho se habla y poco se sabe

USURPARÁS LA TIERRA

Conocer los alcances de este delito ayuda a entender como deberían actuar por ley las autoridades gubernamentales de Ciudad y de Nación.

Por el Dr. Fernando Carlos Ibáñez*

DELITO DE USURPACIÓN, ¿CUÁNDO SE CONFIGURA?

El delito de usurpación, está contemplado en el art. 181 del código penal argentino, cuyo texto dice lo siguiente:

Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11179
Libro segundo. De los delitos
Título VI. Delitos contra la propiedad
Capítulo VI. Usurpación

Art. 181. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

1. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.

2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo.

3. El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de
un inmueble.

Este artículo cuenta con una nueva redacción, según la última reforma introducida por la Ley Nº 24454.

El hurto y el robo, son atentados contra la propiedad mueble; en cambio la usurpación constituye un delito contra la propiedad inmueble.

En lo que a la usurpación respecta, según lo establece el inciso 1º, se requiere que haya un despojo total o parcial de la posesión o tenencia de un inmueble. Este despojo, puede consumarse a través de:

– la invasión del inmueble manteniéndose en él;

– la expulsión del que tuviera un derecho sobre el bien.

Este despojo además requiere de algunos de los siguientes medios para consumarlo, a saber:

– Violencia – Amenazas: Esta puede recaer sobre las cosas o las personas que tuvieran algún derecho sobre el bien. Ejemplo: rotura de un alambrado.

– Engaño: Este sería un caso de que el usurpante, intente consumar el delito, induciendo a cometer un error a la persona víctima del delito.

– Abuso de Confianza: Se vale de este medio, la persona que de la fe que le ha sido conferida por la víctima del delito. Ej: El propietario, lo deja ingresar al inmueble con fines de acampar unos días, y luego el ocupante no se quiere retirar. En este caso, se habría «abusado de la confianza» que se le otorgó en un principio.

– Clandestinidad: Esto se da cuando los actos por los cuales se tomó la ocupación del inmueble, fueron ocultos, o el inmueble se tomó en ausencia del tenedor, poseedor o cuasi poseedor, o con precauciones para substraer el acto al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse. Este concepto se integra con lo establecido en el art. 2369 del Código Civil cuyo texto enuncia: «La posesión es clandestina, cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó, fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse».

CONCLUSIÓN:

En consecuencia, y para el caso concreto de la toma de terrenos de la Ciudad, podríamos concluir, que estamos en presencia de una usurpación, toda vez que ha existido un despojo de la posesión de un inmueble a través de la invasión del mismo, manteniéndose en él, despojo éste que ha sido consumado por la clandestinidad, habida cuenta que el mismo se realizó en ausencia del poseedor.

¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR LA DENUNCIA DE USURPACIÓN?

La causas penales, según el art. 71 del Código Penal, Deberán iniciarse de oficio, con excepción de las siguientes:

1º) las que dependieren de instancia privada;

2º) las acciones privadas.

El art. 72. del Código Penal expresa que son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) violación, estupro, rapto y abuso deshonesto cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2º) lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado o de su tutor, guardador o representante legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor guardador.

3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

Por su parte, el art. 73 del Código Penal, expresa que son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1º) calumnias e injurias;

2º) violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;

3º) concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;

4º) incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

CONCLUSIÓN:

En consecuencia, todos los delitos que no son citados por los artículos 72 y 73 del Código Penal, son de Acción Pública, es decir, aquellos en los que las autoridades judiciales deben actuar de oficio, con el sólo hecho de haber tomado conocimiento de cualquier acto delictual. Como la usurpación no está dentro de ninguno de los delitos citados, la actuación de la justicia en este caso, debe ser de oficio.

En el caso puntual de la toma de terrenos de municipales de la ciudad, la denuncia puede ser radicada por distintos vecinos, como así también por las autoridades. Por lo expresado, para radicar la denuncia no es necesaria la intervención directa del propietario o tenedor del inmueble usurpado, debiendo la justicia intervenir sin más dilación. Exigir que la denuncia sea radicada por el afectado, sería transformar al delito de usurpación en un delito de acción privada o instancia privada, extremo éste, imposible de definir como tal en sede judicial.

*abogado@fernandocarlos.com.ar

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12 comentarios

  1. Buenos dias, tengo una vecina que usurpo un departamento hace años ya, la misma es una muy mala vecina, haciendo desmadres en todo el edificio, apoderandose de la terraza que es comun a todos los vecinos con un monton de basura, muebles, ventanas, partes de baños, etc, ademas de haber armado una pileta pelopincho, cabe aclarar que el departamente que esta justo debajo de la terraza es el en cual vivo, es una persona que por lo que se no trabaja, con un muy mal trato hacia sus hijos, al adolescente lo ha hechado reiteradas veces de su casa y se han amenazado de muerte mutuamente, esto sucede a cualquier hora del dia, aclarando que el resto de los vecinos, trabajamos y debemos descansar como corresponde, tambien subrenta habitaciones de el dpto usurpado, terminando discutiendo y peleando con todos los inquilinos que ha tenido, tambien teniendo que ser testigos de las peleas y discuciones, ademas tiene un perro el cual no esta cuidado para nada y vivie en el palier y pasillos del edificio, cuando no esta en la calle, se puede hacer algo para terminar con esta lucha interminable? a parte no paga nada de los gastos que hay en comun.

    atte.

  2. qwuisiera saber mas sobre esta ley soy presidente de una coperativa de viviendas servicios sociales y asistenciales en cordoba capital y hay personas qwue se quieren asociar a la misma por que creen que tienen respaldo juridico es asi de real la cooperativa los puede ayudar gracias y muy felices fiestas

  3. hola buen dia, yo usurpe la casa donde vivo, ya hase 15 años, k derechos tengo?, mi vesino del fondo dise ser el dueño, dise habe comprado en el año 2015, yo ya estaba viviendo aca, o sea k me compro a mi tambien, ya k yo estoy viviendo aca

  4. Hace 4 meses usurpamos una casa, por desesperacion.. Preguntamos a los vecinos si tenian algun problema de que abrieramos la casa, llamando a un cerrajero y cambiando cerraduras, ellos nos respondieron que no tenian problema pero querian que hicieran algo con esa casa ya que en la cuadra conviven personas grandes y tenian miedo de que alguien realmente con malas intenciones hicieran daño. Abrimos con la concientizacion de vecinos, y todo lo contrario nunca hemos recibido quejas.. QUEREMOS VIVIR ! ahora un »ESTAFADOR» dijo que habia alquilado esa casa ya hacia 7 meses. hace 1 dia aparecio el dueño de la casa con la persona que supuestamente estaba alquilando, EL CUAL TAMBIEN ES CONOCIDO COMO ESTAFADOR DE CASAS, Y TODA SU FAMILIA LO ES.. El dueño es un hombre grande, y tienen mucha plata, este tipo los esta presionando para que le »alquilen la casa a el» .. Yo y mi marido insistimos en que no vamos a dar la casa, O LA ALQUILAN O NOS LA VENDEN PERO A NOSOTROS.. Hace 4 meses que estamos viviendo, salimos a laburar todos los dias. Que beneficios o derechos tenemos?? Y cuales son los contra?? Alguien que me ayude por favor.

  5. Hola!
    Con mi Señora queremos tomar un terreno q esta al pié de un cerro , el mismo no tiene marcado nada (ni un alambrado, ni un cartel ..nada) los vecinos saben q ese terreno era de un señor q ya falleció y sus hijos se fueron a vivir a otro ya hace muchos años (8 o 10 años)
    si yo construyo un departamento para vivir sería usurpación ?
    como hago para que un juez me haga los papeles a mi nombre , q diga q ese terreno está a mi nombre y poder construir tranquilo .. ??

  6. AGRUPACIÓN ARGENTINA
    PROPIETARIOS USURPADOS

    ⚠ SOMOS MILES DE VICTIMAS ⚠
    .
    Email:
    usurpadosargentina@gmail.com
    Facebook:
    Unirnos para recuperar nuestras casas
    Usurpaciones S.A y Mi casa usurpada
    Instagram:
    @propiedad.usurpada
    Twitter:
    Usurpados Argentina
    Youtube:
    Propietarios Usurpados Argentina

  7. Hola quisiera denunciar la toma de terrenos en la localidad de gonzales catan sobre ruta 1001 . No solo por el desastre de basura que tiran sino a su vez porque las casillas se usan para venta de droga robo automotar y hasta hubo casos de secuestros hasta ahora nadie hace nada y hasta aveces ay camiones del municipio de merlo trayendo gente para ocupar mas terrenos.

  8. Buen dia, usurparon lote lindero a mi casa, no tenenos manera de comunicarnos con los propietarios para desalojar a los intrusos, ya que nos traen problemas para nosotros y los vecinos, las autoridades miran para otro lado, esto sucede Guernica Pte. Perón.

  9. Hola buenas tardes cómo puedo denunciar al municipio de guernica por haber hecho una plaza en mi terreno sin mi consentimiento tengo todos los papeles solo me falta escriturar necesito que alguien me ayude yo estoy alkilando xq en el 2013 cuando fui ah querer hacer mi casita me amenazaron y hasta me mandaron ah robar todo lo que halambre hasta me mandaron una topadora u me levantaron el encadenado que había hecho para empezar ah construir mandaron ah picar el encadenado y me llevaron hasta los hierros para que no siga con la construccion

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