ES DELITO FEDERAL ESPÍAR EL FACEBOOK DEL OTRO
un fallo de la corte suprema fija así legislación existente
La Corte Suprema de Justicia determinó que revisar la cuenta de Facebook de otra persona es un delito federal. El fallo surgió a partir de que una mujer denunció a su marido porque le espiaba los mensajes que recibía a través de la red social. La resolución dice que espiar los mensajes de Facebook es comparable a los correos electrónicos, y que deben ser investigados por el fuero federal, y suponen una invasión a la privacidad.
Es delito federal revisar conversaciones ajenas a través de las redes sociales, celular o mails, a partir de la denuncia de una mujer contra su ex marido, quien espió sus chat privados en Facebook sin su permiso.
La Corte Suprema de Justicia falló, luego de que la demanda de una mujer contra su ex pareja generara una discusión en el ámbito judicial: no se sabía si el caso tenía que ser resuelto por el Fuero Contravencional local o por el Fuero Penal Federal porque los magistrados correspondientes se declararon incompetentes.
A partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia, fechado el 24/06 pero recién dado a conocer el jueves 03/07, será el Fuero Penal Federal el encargado de investigar estas las denuncias, lo que puede llegar a ser condenado con prisión de entre 15 días a 6 meses (pena excarcelable), aunque puede extenderse a un año si se prueba que el autor le da difusión al contenido a través de un tercero.
Los argumentos
Según los jueces de la Corte, el acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo, así como a los mensajes en los celulares, se da través de los servicios de telecomunicaciones que son «de interés de la Nación», y es por eso que se lo considera un delito federal revisar las conversaciones privadas.
La denuncia de «J. G. I.» contra «S. D.» -tal como se identificó a los involucrados en el expediente- abrió la controversia entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°8 de la Capital y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3.
El fallo especifica que «Constituyen una «comunicación electrónica» o «dato informático de acceso restringido», en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones», sentenciaron los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.