Sociedad

¿Cuál es la función de la asamblea en una cooperativa?

En el inicio del año, el licenciado en Cooperativismo y Mutualismo, Hugo Iacovino, comenzó a describir cuáles son y qué funciones tienen los órganos sociales dentro de las cooperativas y de las mutuales. Así como las personas físicas tienen órganos humanos, las personas jurídicas tienen órganos sociales para interactuar con el resto de las figuras.

InaesLos órganos sociales son tres: asamblea, órgano directivo (Consejo de Administración en cooperativas) y el órgano de fiscalización (Sindicatura en las cooperativas, y una figura dentro que es la Auditoría). En el caso de las asambleas existen dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Además, se realiza la Constitutiva para poner en marcha la cooperativa.

La Ordinaria aprueba la memoria, el balance y el informe del síndico y el auditor, entre otras tareas. También elige autoridades. Su realización es dentro de los cuatro meses posterior al cierre del ejercicio. En caso de no cumplir este plazo, se hace una Asamblea Ordinaria fuera de fecha. Además, permite tratar cualquier otro punto, excepto que el estatuto pida una Asamblea Extraordinaria.

Su convocatoria se realiza en los recibos de las asignaciones, salvo en las cooperativas de trabajo. Si bien puede haber requisitos especiales, se divulga por escrito en las sedes de las cooperativa, donde se visibilizan las comunicaciones.

A su vez, el Licenciado Iacovino hizo referencia, en diálogo con FRECUENCIA ZERO,  al quórum de la asamblea. «Es en cualquier momento con más de la mitad. Después de una hora, con los que estén presentes», explicó. En este punto, expresó su disconformidad porque una asamblea debe funcionar con el presidente, secretario y dos asociados para firmar el acta.

Luego, detalló la Asamblea de Delegados, realizadas cuando superan los 5 mil asociados. El único objetivo es elegir a una persona para minimizar la cantidad de personas que concurran a las asambleas y cubrir los costos. No se pone en consideración la memoria y el balance.

En términos generales, las asambleas pueden tener cuarto intermedio las veces que sean necesarios, dentro de 30 días. Finalizado ese plazo, hay que concluir con la reunión.

¿Qué se hace con lo resuelto en la asamblea? Un acta firmada por el presidente , secretario y dos asociados, que deben elegirse al principio del encuentro. Después, se remite al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y al órgano local competente si la cooperativa está en una provincia. 

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