RESERVA ECOLÓGICA: NO A LOS HELICÓPTEROS
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires investigó el impacto sobre la Reserva Ecológica Costanera Sur de los ruidos provocados por el sobrevuelo y aterrizaje de helicópteros en el helipuerto de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors. Con este fin analizó la normativa vigente, de donde surge que el 22 de marzo de 2005, la Reserva Ecológica Costanera Sur fue designada “Humedal de Importancia Internacional”.
Por su parte, la Constitución de la Ciudad establece, en su art. 27º, que la Ciudad instrumentará un proceso de ordenamiento ambiental para la promoción de la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio y la preservación e incremento de zonas de reserva ecológica y de su diversidad biológica.
Asimismo, en su art. 30º, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
Además, la Ley nº 1540 de Control de la Contaminación Acústica de la Ciudad de Buenos Aires, determina diferentes Áreas de Sensibilidad Acústica en Ambiente Exterior. La Reserva Ecológica Costanera Sur es considerada como Área de Sensibilidad Acústica de Tipo I. Finalmente el Decreto Nacional nº 453/93 prohíbe en las Reservas Naturales Silvestres la operación de aeronaves a menos de tres mil pies, con excepción de la necesaria para fines científicos, de manejo, control y vigilancia.
Con estos fundamentos, la Defensoría solicitó al Gobierno de la Ciudad que, a través de la autoridad competente de nivel nacional, se caracterice el espacio aéreo de la Reserva Ecológica Costanera Sur como Zona Restringida para el vuelo de aeronaves.