Economía

Tendencia

En los últimos tiempos, se observa una creciente tendencia en resaltar el vínculo laboral más que el vínculo asociativo en las cooperativas de trabajo. El desafío es conseguir el delicado equilibrio entre no desvirtuar el verdadero sentido del concepto de una cooperativa y el de garantizar los derechos de los trabajadores asociados.

 

Para ello, pareciera ser, debería regularse. El primer interrogante que se presenta es la necesidad o no de promulgar una ley para cooperativas de trabajo. De aquí surgen dudas, ¿No alcanza con las resoluciones vigentes? ¿El Decreto/Ley 20.337 no les ofrece el marco adecuado? ¿Porqué no se escucha decir que las cooperativas de provisión de servicios, de vivienda, de crédito, de consumo y agrícolas necesitan una ley específica?

En la actualidad se encuentra en vigencia un proyecto de ley, motorizado por la Dip. Paulina Fiol que fuera aprobado por la Comisión de Asuntos Cooperativos de la Honorable Cámara de Diputados, restando el despacho de otras comisiones para ser tratado en el recinto.

Mientras tanto, un grupo de asesores de los Diputados Nacionales, Toty Flores, Victoria Donda Perez, Susana García, Liliana Parada y Alcira Argumedo, fueron encomendados para presentar una alternativa al proyecto existente. Con buenas intenciones y una loable búsqueda de consenso han iniciado su estudio. Sin embargo, transitan más por los caminos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que del Decreto/Ley de Cooperativas (20.337).

Para no apartarse habría que repasar el concepto de cooperativa, vertido por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en su XXXIº Congreso, celebrado en Manchester (Inglaterra) en septiembre de 1.995

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática”.

La mayoría de la legislación que se desea insertar responde a connotaciones de índole laboral (indemnizaciones, salarios mínimos, asignaciones familiares, afiliación sindical, etc)

De esta manera, el cooperativismo de trabajo se aleja – cada vez más – de sus principios rectores:

1.- Adhesión voluntaria y abierta

2.- Control democrático por parte de los miembros

3.- Participación económica de los asociados

4.- Autonomía e independencia

5.- Educación, capacitación e información.

6.- Cooperación entre cooperativas

7.- Interés por la comunidad

El conjunto de las cooperativas de trabajo se debe un debate en serio. Más aún, después de la decisión del Gobierno Nacional de constituir masivamente “cooperativas de trabajo” bajo el denominado Programa “Argentina Trabaja

Analicémoslas en base a los preceptos citados:

1.- El 1º  principio habla de organizaciones voluntarias. En su mayoría, no se percibe tal voluntad asociativa, más bien cierta imposición para acceder a un trabajo.

2.- El 2º  principio se refiere a la participación en la fijación de políticas y toma de decisiones. Tal vez el precepto más alejado de la realidad.

3.- Este 3º  principio se relaciona con la participación económica de los asociados. Establece la asignación de excedentes en base a la proporción de sus operaciones con la cooperativa (en este caso el aporte es trabajo). El formato fijado establece una retribución fija.

4.- Junto al 2º principio, es la regla más desvirtuada. Mayormente la autonomía e independencia brillan por su ausencia.

5.- Nadie puede dudar de la imperiosa necesidad de proporcionar a los miembros de la cooperativa, educación y capacitación. Aquí, no se puede ser tan tajante. Habrá miembros que, en base a la información suministrada, se consustanciarán con la idea de la cooperación, mientras que habrá otros que les resultará indiferente.

6.- La cooperación entre cooperativas es indispensable. La sugerencia de un profundo debate es para analizar que clase de cooperativismo de trabajo queremos. Aunadas posiciones, integrarnos para fortalecer el movimiento.

7.- Indirectamente, este principio del interés por la comunidad puede llegar a cumplirse. Ya que, dichas cooperativas operan para el desarrollo sustentable de sus comunidades.

Por otra parte, resulta asombroso cierto silencio del movimiento cooperativo. Una especie de convalidación, de aceptación de estas nuevas formas de cooperativas de trabajo.

En la incesante búsqueda de consolidar un cooperativismo de trabajo acorde a su esencia e identidad, enhorabuena si éstas líneas sirven de disparador para que todos los actores involucrados participen de este impostergable debate de ideas. 

Javier Nicolás Garbarini

Contador Público

Director de Revista Lazos Cooperativos

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