TODO EL PROYECTO DE LEY Y DE EXIMICIÓN DE IMPUESTOS DEL DIPUTADO RUBÉN TZANOFF
Proyecto Nº 761-D-2012 Presentado por Alejandro Bodart (MST en el Movimiento Proyecto Sur)
Proyecto de Ley
Artículo 1º. Exención fiscal a los damnificados. A partir de la sanción de la presente ley, se exime del pago de la Contribución por ABL y Contribución Territorial por el plazo de un (1) año, a toda persona o asociación sin fines de lucro de la Ciudad que haya sufrido daños en sus bienes inmuebles a causa del fenómeno meteorológico producido el día 4 de abril de 2012.
Asimismo, se exime del pago de Patentes a toda persona o asociación sin fines de lucro de la Ciudad que haya sufrido daños en sus vehículos a causa del fenómeno meteorológico antedicho.
Art. 2º. Subsidio por daños. El Poder Ejecutivo otorga un subsidio especial, por única vez, a toda persona o asociación comprendida en el art. 1º que haya sufrido daños en sus bienes inmuebles, registrables o muebles, en forma indistinta.
Dicho subsidio consiste en una suma de dinero equivalente al monto de los daños ocasionados en tales bienes, deducidos los seguros que sobre ellos hubiere.
Art. 3º. Requisitos para el acceso. Para acceder al subsidio, los damnificados deberán acreditar:
1. En el caso de bienes inmuebles, ser titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal.
2. En el caso de bienes registrables, la titularidad dominial.
3. En el caso de bienes muebles, los daños que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables afectados.
Art. 4º. Procedimiento. El subsidio se debe solicitar dentro de los veinte (20) días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la autoridad de aplicación habilitará una línea telefónica gratuita y/o página web para que los damnificados puedan iniciar su reclamo.
Presentada la solicitud, dicha autoridad verificará el daño ocasionado y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3º. En caso de que corresponda, determinará el monto del subsidio a otorgar, el cual se debe abonar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de presentada la solicitud.
Vencido dicho término sin que la autoridad de aplicación se expida al respecto, se tendrán por ciertos los extremos peticionados por el reclamante y el Estado entra en mora en el cumplimiento de la obligación dispuesta por el art 2°. En tal caso, se debe aplicar una tasa de interés mensual del cinco por ciento (5%) sobre el monto del subsidio.
Art. 5º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Jefatura de Gabinete, la que deberá coordinar todas las acciones tendientes a la valoración de los daños producidos y al consiguiente otorgamiento de subsidios.
El seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las Juntas Comunales.
Art. 6º. Línea especial de créditos. El Banco de la Ciudad instrumentará una línea especial de créditos a tasa subsidiada a fin de asistir a personas, consorcios de edificios, asociaciones sin fines de lucro y locales comerciales damnificados. Los solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el art 3°.
Dichos créditos estarán destinados a financiar total o parcialmente las siguientes operatorias:
1. Reparación de viviendas, comercios o clubes afectados y sus instalaciones.
2. Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados.
3. Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.
Fundamentos
Sra. Presidenta:
La presente ley tiene como objetivo paliar la situación de aquellos ciudadanos y entidades sin fines de lucro de nuestra Ciudad que se vieron afectados por el tremendo temporal ocurrido el pasado 4 de abril.
En el caso de la Ciudad, semejante fenómeno meteorológico ha causado daños significativos en varios barrios, en particular en las Comunas 8 y 9, dejando en una situación desesperante a numerosas personas.
Habrá que investigar en qué magnitud esto es producto de los cambios climáticos que se vienen sucediendo, o si ello se ha combinado con déficits en la poda de árboles u otras causas previsibles, todo ello al servicio de diseñar las medidas de prevención necesarias.
Más allá de los paliativos y las respuestas de emergencia ya adoptadas, algunas no con la celeridad que el fenómeno ameritaba, consideramos necesario disponer de beneficios más estructurales a quienes hayan resultado perjudicados.
En ese sentido, el proyecto incluye la exención del Impuesto Inmobiliario, ABL y Patentes durante un año; el otorgamiento de subsidios por única vez acorde a los daños sufridos y la apertura de una línea especial de créditos del Banco Ciudad a los damnificados.
Ruben Tzanoff no es diputado, sino integrante de la Junta Comunal 9, el Articulo 1 de este proyecto fue idea de Sergio Narkevicius presidente del Espacio Vecinal 9, el cual comento la idea a Tzanoff y este hablo con Bodart para agregarlo en el proyecto.
En art 1 no estaba en la idea, cuando Sergio hacerco la idea, la aceptaron y la agregaron.