Regulan el uso de cannabis medicinal

Mediante un decreto, se reglamentó el autocultivo y la disponibilidad de aceites o derivados en farmacias autorizadas. Además se crea un registro a cargo del Ministerio de Salud.

Publicado en el Boletín Oficial, el decreto habilitó el autocultivo controlado de cannabis medicinal como también reglamentó el acceso al aceite y otros derivados en farmacias autorizadas. Anteriormente el autocultivo se encontraba penalizado y tampoco se había puesto en marcha el registro que se contemplaba en esa normativa.

La reglamentación de la Ley 27630 de investigación médica y científica para el uso medicinal de la planta y sus derivados se oficializó mediante el decreto 883/20. La reglamentación establece el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) para usuarios que cultivan la planta para su uso médico, terapéutico o paliativo, que estará a cargo del Ministerio de Salud.

El documento detalla que: «Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa».

Además establece que: «Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan. Aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita, conforme la presente Reglamentación».

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