El ritual porteño de saltear pasos al sancionar leyes
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires nuevamente ha detectado que una ley aprobada en el recinto porteño, durante su procedimiento, no se respetó el procedimiento constitucional de sanción de leyes.
Vale recordar que el Juez Martín Leonardo Furchi, titular del juzgado N° 16 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, el 27 de abril resolvió hacer lugar a la acción amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad (no respetó el procedimiento constitucional de sanción de leyes).
Baldiviezo, aclara que en este caso no se trata de la autorización de 18 hectáreas como en el caso de Costa salguero, sino que son 86 hectáreas «Se encuentran los terrenos del Barrio Carlos Mugica (ex Villa 31-31bis) y predios aledaños, los pertenecientes al ex Mercado de Hacienda, playones ferroviarios en Villa Crespo y el que se conoce como el triangulo de Salguero».
El presidente del Observatorio de Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, consideró que es sumamente grave dentro de la insitucionalidad republicana y democrática “un error de esta magnitud le podría ocurrir a cualquier Gobierno pero lamentablemente para comunidad porteña es algo muy habitual que se den sucesos de éstas características».
Esta semana, el 13 de mayo, la sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Mariana Díaz, Fernando Lima y Esteban Centanaro, en una causa dictaron sentencia ratificando la medida cautelar otorgada en primera instancia que había ordenado suspender otra Ley, la 6179, con la mismas razones que la más arriba mencionada.
La sentencia se dio gracias al amparo impulsado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas y la Defensoría de Laburantes.