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Las empresas de medicina privada deberán informar a partir del 1 de abril a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a los 2.000 pesos.

La medida se estableció mediante la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial y será de carácter obligatorio, por lo que las compañías que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP serán sancionadas.

«Las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan», especificó la AFIP.

Esta semana el Gobierno de Cristina Fernández, dispuso que la AFA, los clubes de la primera división y Primera B Nacional y representantes de jugadores deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones de transferencia o préstamos de futbolistas que superen los 60 mil pesos anuales.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 32, publicada el pasado 15/02, en el Boletín Oficial con la firma del titular de la UIF, José Sbatella, con el objetivo de «prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo».

De acuerdo con la Resolución, la AFA y los clubes deberán, entre otras cosas, enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas, así como dar a conocer la identidad de los clientes «que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de 60 mil pesos».

Además, deberán realizar una política denominada «conozca a su cliente», que involucra a las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias, cesiones, derechos económicos, presten dinero o efectúen donaciones.

Para ello, deberán elaborar un «perfil» de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los 60 mil pesos y conservar su legajo, y soportes electrónicos, por 10 años.

Antes, el martes 14/02, el Gobierno había dispuesto que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de 300 mil pesos anuales, y adoptar una serie de normas a fin de prevenir el lavado de activos y el financiación del terrorismo.

La Resolución 31/2012 de la Unidad de InformaciÓn financiera publicada en el Boletín Oficial establece una serie de obligaciones para las personas físicas o jurídicas que habitualmente desarrollen la actividad de compraventa de «automóviles, camiones, motos, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinarias agrícola y vial».

De acuerdo con la Resolución, quienes realicen esa actividad deberán, entre otras cosas, enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas.

Para ello, la Resolución – que consta de 36 artículos, divididos en 7 capítulos- prevé que los «sujetos obligados» deban elaborar un manual de procedimiento, designar una «oficial de cumplimiento», establecer «un sistema de auditoría interna» y un «programa de capacitación» para su personal, entre otras cosas, según DyN.

Además, deberán realizar una política denominada «conozca a su cliente», elaborar un «perfil» de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo, y soportes electrónicos, por 10 años.

La Resoluciónes forman parte de las medidas que el Gobierno está aplicando para conseguir que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) saque a la Argentina del listado de países con controles insuficientes para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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