LLEGA CON FUERZA OFICIALISTA UNA GRAN REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
Por Soledad Vallejos | LA NACION
Casarse, divorciarse, tener hijos y hasta nacer ya no será lo mismo, al menos ante la ley, de acuerdo con la reforma del Código Civil que impulsa el gobierno nacional y que será tratada en el Congreso. El proyecto fue presentado ayer por la presidenta Cristina Kirchner, junto con el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti; la jueza del máximo tribunal Elena Highton de Nolasco y la ex miembro de la Suprema Corte mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci (los tres, miembros de la comisión de expertos que se formó hace un año para avanzar en la reforma y unificación de los códigos civil y comercial). Es una de las más ambiciosas modificaciones encaradas en el cuerpo normativo del país.
Quien se case podrá recurrir a un acuerdo prenupcial para no tener que compartir su patrimonio con su cónyuge. Y para divorciarse no habrá que esperar tres años ni ponerse de acuerdo ni buscar un culpable: la voluntad de uno bastará para disolver el vínculo de la pareja frente a la ley.
El proyecto, que según adelantó la Presidenta será enviado al Congreso en 30 días, también impulsa modificaciones en relación con la paternidad, tanto en cuanto a la concepción como a la adopción. Para los casos de fertilización asistida, será el padre quien asuma legalmente la paternidad, más allá de filiación biológica, un vínculo que, además, será irrenunciable. También se anticipó que se buscará acelerar los tiempos que demanda convertirse en padres por la vía de la adopción.
‘Esto es un trabajo que va a mejorar la calidad de vida de los argentinos. Nos hemos enfocado en soluciones prácticas para ayudar a los argentinos que se esfuerzan cada día a concretar sus deseos’, afirmó Lorenzetti. El documento también incorpora al Código la figura del matrimonio igualitario, sancionado por ley en 2010, y avanza sobre los derechos personalísimos, como el derecho a la imagen, la protección de la vivienda como valor fundamental para la dignidad y desarrollo de la persona y el derecho a la información sobre tratamientos médicos, entre otros.
La vida comienza, según el documento, en el seno materno, concepto que no se modifica y que rige también por los tratados internacionales y la Convención de los Derechos del Niño. El texto reconoce el estatus de persona al embrión concebido por técnicas de fertilización asistida implantado en un vientre. Sin embargo, deja un vacío legal en cuanto a los embriones no implantados. ‘Hay un gran dilema con los embriones que no son usados, pero el Congreso se encargará de elaborar una ley específica para regular ese tema’, dijo la Presidenta. ‘No es materia del derecho civil’, agregó Lorenzetti.
PADRES POR VOLUNTAD
El anteproyecto de reforma del Código Civil introduce el concepto de ‘voluntad procreacional’ como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de filiación genética, algo que según algunos especialistas podría entrar en conflicto con el derecho a la identidad del niño.
Esto implica que si una pareja que no logra un embarazo decide recurrir a la fertilización asistida mediante la donación de óvulos o de espermatozoides de un tercero, la filiación no estará determinada por el material genético, sino por la voluntad procreacional de la pareja que decidió hacer el tratamiento. Cuando ese niño nazca, será considerado hijo legítimo de la pareja que decidió hacer el tratamiento y no se podrá ‘impugnar su paternidad’ alegando razones genéticas.
Las concepciones post mórtem y la maternidad subrogada, es decir, el alquiler de vientre, también fueron materia de regulación en el proyecto de reforma, temas que reavivarán la controversia por razones religiosas y jurídicas.
El anteproyecto busca autorizar a la pareja de una persona fallecida a implantarse un embrión. El dilema ético se plantea a partir del hecho de que esta separación del acto procreativo diferido en el tiempo podría generar inconvenientes futuros.
El alquiler de vientres es admitido por el anteproyecto de Código Civil como un método válido de procreación. Además, se le reconoce la maternidad por voluntad de realizar el tratamiento y no por transmisión vertical. ‘Esto es una práctica habitual en muchos otros países. Nosotros tenemos dos opciones, regularlo o no regularlo’, detalló Lorenzetti.
En cuanto a la adopción, se introducirán cambios significativos en el régimen actual, ya que se podría declarar en ‘situación de adoptabilidad’ a un niño si la Justicia considera que continúa en situación de desamparo después de seis meses de que su familia reciba asistencia y apoyo. Este período se podría prorrogar por seis meses más; sin embargo, implica que los tiempos del sistema de adopción se acortarían de forma importante.
‘Bastaría con decir que el Código que tenemos fue sancionado en el siglo XIX y vivimos en el XXI para explicar la necesidad de esta reforma. Confío en que podamos aprobarlo este año en el Congreso’, dijo la Presidenta.
‘Pensamos en un Código pluralista para una sociedad entera. Para ciertos sectores, algunas cuestiones pueden resultar inadmisibles. Debemos legislar para una sociedad pluralista. Que cada uno elija el modelo o estilo de vida que desea desarrollar sin que nadie le imponga un estilo de vida determinado’, apuntó Lorenzetti.
En cuando a las modificaciones al Código Comercial, se impulsa una reforma para proteger el derecho del consumidor frente a las corporaciones.
PRINCIPALES EJES
• Divorcio: Bastará con que uno de los cónyuges quiera divorciarse para disolver el vínculo. Además, no será necesario decirle al juez por qué ni esperar tres años. Las causas no serán discutidas. Sí será necesaria la presentación de una propuesta de solución a temas como el régimen de alimentos, tenencia de los hijos y división de bienes. ‘No es un divorcio exprés. No se prevé como un trámite administrativo, como en otros países. Hay que recurrir a un juez’, explicó Lorenzetti. La idea -dijo- es terminar con la ficción del divorcio de común acuerdo que muchas veces no es tal.
• Convenios prenupciales: Los cónyuges podrán celebrar, antes de casarse, un acuerdo para mantener separados sus bienes, algo que hoy no se permite. Los convenios permitidos serán sólo de contenido patrimonial y tendrán límites. ‘Como el matrimonio es una institución, no hay libertad absoluta para escribir lo que uno quiera’, dijo Lorenzetti. Hay un estándar mínimo que se aplicará cualquiera sea el régimen que la pareja elija.
• Uniones convivenciales: Se reconocen derechos de todo tipo para las parejas que convivan dos años o más; por ejemplo, derechos de asistencia y de protección de la vivienda. Se considerará unión convivencial a un relación afectiva, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común sean del mismo o de diferente sexo.
• Adopción: Se prevén trámites más ágiles para quienes quieran adoptar. Se autoriza que las parejas formadas por personas de un mismo sexo adopten.
• Tratamiento igualitario: El proyecto toma como punto de partida el régimen de matrimonio igualitario sancionado por el Congreso y establece igual tratamiento en cuanto a derechos para las parejas de diferente o del mismo sexo en temas tales como adopción, fertilización y ‘sustitución de vientre’.
• Reproducción asistida: Se regula la posibilidad de que una pareja geste su hijo con material genético o en el vientre de una tercera persona y se prevé que es la voluntad procreacional y no el dato genético lo que determina la filiación. ‘Se prevé para resolver el problema de la filiación, pero no es que se promueva la sustitución de vientre, que nunca puede ser un pacto oneroso. Un juez deberá controlarlo y aceptarlo’, explicó Lorenzetti.
• Derechos de usuarios: Se sistematizan los derechos de usuarios y consumidores. Se regula el abuso de derecho para evitar abusos en casos, por ejemplo, de mercado cautivo.
• Sociedades de un solo socio. Se autorizan las sociedades de un sólo socio y se regulan los contratos modernos, como la franquicia y los contratos bancarios, para dar seguridad a las transacciones.
ALGUNAS CLAVES
• Divorcio más fácil :
Ya no hace falta el ‘común acuerdo’. Alcanza con que uno de los miembros de la pareja quiera divorciarse para que se pueda disolver el vínculo conyugal.
• Lo que era mío es mío
Permite los acuerdos prenupciales para proteger el patrimonio individual y separar los bienes personales que se tengan previos al matrimonio.
• Voluntad de ser padres
La voluntad de procreación es más fuerte y prima por sobre la paternidad biológica en los casos en que se haya recurrido a tratamientos de fertilización asistida.
Con la colaboración de Evangelina Himitian .