Política

ATRAPADO SIN SALIDA

El Estado Nacional fue condenado a indemnizar a un ex jefe de guardia por quedar casi nueve horas encerrado en un elevador de la IGJ. El reclamo fue de $440.000, pero la Justicia descartó la denuncia relativa al «sometimiento voluntario del agente a un régimen legal específico» y afirmó que admitir daños era algo «impropio a la naturaleza» humana.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió el recurso de apelación del actor y le otorgó una indemnización de 82.000 pesos, más intereses, por los daños que padeció al quedar encerrado en un ascensor de la Inspección General de Justicia durante casi nueve horas, mientras se desempeñaba como jefe de guardia del edificio. La sentencia de grado fue revocada.

En particular, el Tribunal de Apelaciones señaló que no era «atendible» la defensa estatal relativa al «sometimiento voluntario del agente al régimen legal específico», pues tales normas no implican «la renuncia al derecho a ser resarcido» y admitir perjuicios «es algo impropio a la naturaleza del ser humano». «No puede sostenerse razonablemente que sufre un daño, quien quiere sufrirlo, ello no es normal, ni puede presumirse», agregaron los vocales.

Además, los magistrados Graciela Medina y Ricardo Recondo concedieron un resarcimiento al actor por diversos rubros, incluyendo la pérdida de chance, pues «en tanto el actor no hubiese incurrido en hechos que lo marginen de la posibilidad de ascender, le asiste la chance de hacerlo, es decir, una probabilidad suficiente de alcanzar el grado inmediato superior, compitiendo en igualdad de oportunidades con sus pares».

Por su parte, en cuanto al daño moral, la Justicia de Alzada manifestó que el demandante había «visto truncada su carrera profesional en el servicio penitenciario y presenta secuelas que dificultan su inserción en actividades laborales, todo lo cual proyecta sus padecimientos espirituales hacia el futuro» y destacó que «su situación familiar se vio afectada por esta nueva realidad que complica la situación económica de una familia de por sí humilde».

En el caso, un miembro del Servicio Penitenciario Federal accionó por daños contra el Estado Nacional, con el fin de ser resarcido por los perjuicios sufridos en un acto de servicio. Reclamó 440.000 pesos. El actor afirmó que, mientras cumplía funciones como jefe de guardia de la Inspección General de Justicia, por la noche, quedó encerrado en un ascensor cerca de las 00.12hs, y que recién fue liberado, con ayuda de otras personas, a las 9 hs.

El demandante sostuvo que tal experiencia le ocasionó diversos trastornos físicos y psíquicos. También indicó que el propio Servicio Penitenciario Federal había resuelto que se trató de un accidente relacionado con los actos del servicio y dispuso su retiro obligatorio, a raíz de una pérdida total y permanente de sus capacidades, equivalente al 66% de la total obrera.

No obstante, el juez de primera instancia consideró que la demanda no era procedente, por tratarse de lesiones sufridas en cumplimiento de una función específica, a las que no le son aplicables las normas de derecho común y desestimó la acción. Este fallo fue apelado por el actor.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial aseveró que «la cuestión atinente a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por personal de las fuerzas armadas o de seguridad en actos de servicio, ha sido motivo de profundo debate en los últimos años», y a continuación, analizó algunos precedentes de la Corte Suprema citados por el magistrado de grado.

«Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los hechos, no tienen ninguna relación con las que dieron lugar al pronunciamiento de la Corte en la causa Lestón», pues «no es asimilable el enfrentamiento armado con delincuentes» con la situación de un agente que «cumple tareas de vigilancia en un edificio y sufre un menoscabo en su integridad psicofísica a raíz de quedar encerrado toda una noche en un ascensor», puntualizó la Justicia de Alzada.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expuso su propio criterio y afirmó que «el Estado Nacional debe responder con arreglo a las disposiciones del derecho común, cuando las leyes específicas no prevén ningún resarcimiento para las hipótesis como las del sub examine y la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común».

Acto seguido, y tras admitir la procedencia de la demanda, los vocales determinaron la indemnización a favor del actor. En particular, le concedieron 35.000 pesos por daño psicológico, 7.000 pesos por gastos médicos diversos, 10.000 pesos por pérdida de chance y 30.000 pesos por daño moral.

Por lo tanto, la Cámara Federal revocó el fallo de grado y condenó al Estado Nacional a abonar al actor la suma de 82.000 pesos por los daños sufridos a raíz de haber permanecido atrapado en un ascensor de la IGJ durante casi nueve horas. Los intereses se fijaron a partir de la fecha del accidente –salvo los relativos al resarcimiento de gastos futuros- según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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