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LA JUSTICIA REGULÓ CON UN FALLO ACTUACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA

La Justicia porteña estableció en qué casos un policía puede requerir la exhibición del DNI

ARRÉSTEME SARGENTO (PERO, OJO)

El Tribunal Superior de Justicia local revocó un fallo de Cámara que había declarado nulo un procedimiento policial por considerar que el personal carece de la facultad de solicitar el documento de identidad sin contar con elementos de sospecha previos vinculados con la comisión de un delito.

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, resolvió que la policía tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional.

Los jueces del Tribunal que formaron la mayoría así lo entendieron al revocar un fallo de Cámara que había declarado nulo un procedimiento policial por considerar que el personal carece de la facultad de solicitar el documento de identidad sin contar con elementos de sospecha previos vinculados con la comisión de un delito. En la interpretación de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas esa solicitud resultaba equiparable a una privación de la libertad ambulatoria sin que existiera orden escrita de la autoridad competente.

Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, José O. Casás y Ana María Conde coincidieron en sostener que, aun cuando el ordenamiento jurídico no prevé de modo expreso que la policía tenga la competencia para requerir la exhibición del documento, esa facultad surge de modo implícito de las funciones que le han sido asignadas, en particular, la de prevenir el delito.

A lo que agregaron que la medida, para resultar válida, tiene que cumplir con determinadas condiciones de razonabilidad y proporcionalidad que deberán ser analizadas a la luz de las circunstancias del caso; por ejemplo, tiene que haber sido dispuesta por autoridad competente, perseguir un fin legal y no discriminar.

Weinberg, Conde y Casás aseguraron que la Cámara equiparó de manera arbitraria un supuesto de arresto, detención o requisa policial que requiere orden judicial en función de razones urgentes o sospechas razonables respecto de la comisión de un delito o contravención, con la nimia injerencia estatal en el ámbito de la libertad de circulación que comportó la interceptación de un ciudadano únicamente para solicitar su identificación, fundada en razones de seguridad pública o prevención de delitos.

La jueza Alicia E. C. Ruiz rechazó el recurso de queja por considerar que carece de crítica fundada.

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