Sociedad

DESPACHO DE MAYORÍA PARA LA LEY MACRI DE MEDIOS DE LA CIUDAD

Y salió la ley con despacho de mayoría

Ley la Libertad de Expresión en la Ciudad

La Comisión de Asuntos Constitucionales Se emitió despacho de mayoría firmado por los Julio Raffo (Proyecto Sur), Fernando Sanchez (Coalición Cívica) y los diputados del PRO, Daniel Presti, Alejandro García, Daniel Lipovetzky, Oscar Moscariello, Martín Ocampo, Bruno Screnci Silva,y Helio Rebot y Francisco Quintana. Se trata el jueves 30/05 en el recinto.

Los Expediente 1296-D-2013 de los Diputados Virginia Gonzalez Gass, Adrián Rodolfo Camps y Jorge Guillermo Selser; el 1325-D-2013 del Diputado Julio Raffo y suscripto por los diputados Pablo Bergel, Jorge Selser y Fernando Sánchez y el 1353-D-2013 del Diputado Alejandro García, establecen que las libertades de prensa y de expresión son garantías constitucionales expresamente consagradas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con las prescripciones de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas concordantes de otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional.

La Comisión de Asuntos Constitucionales emitió despacho de mayoría
La Comisión de Asuntos Constitucionales emitió despacho de mayoría

Tales garantías constituyen además la salvaguarda de las restantes libertades y derechos constitucionales, resultando asimismo esenciales para la existencia del sistema republicano, en tanto constituyen herramientas necesarias tanto para el pleno ejercicio de los derechos como también para el debido control de los actos de gobierno, haciendo posible su conocimiento por los ciudadanos;

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa; derecho que ha sido interpretado por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en forma amplia, abarcativa de cualquier tipo de contenido (ideas, noticias, opiniones, expresiones artísticas o culturales, entre otras) y de medio o soporte técnico (prensa escrita, radio, televisión, Internet, cine, etc.);

El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura se encuentra garantizado por el apartado 2 del artículo 12 de la Constitución local. Por su parte el artículo 32 garantiza la democracia cultural, asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura..

La Constitución la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedica el Capítulo Decimosexto del Título Segundo del Libro Primero, a las políticas especiales en materia de Comunicación;

En ese sentido el artículo 47 de la Constitución de la Ciudad dispone en lo pertinente que “La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna. Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.

PRINCIPALES PUNTOS

> La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas de buscar, expresar, recibir y difundir libremente, por cualquier medio de su elección, informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase, dentro del marco armónico y determinaciones que surgen de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

> Todas las personas tienen derecho a buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, información, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta ni censura de ninguna clase y a elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién ejercer tal derecho, sin que ningún poder público pueda interferir ni sustituir su decisión.

> Todas las personas pueden ejercer los derechos establecidos sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, idioma, edad, ideología, opiniones políticas o de cualquier índole, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

> Las libertades de imprenta, prensa y expresión deben ejercerse respetando los valores, principios y derechos fundamentales que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

> Toda información que obtuvieren los periodistas o comunicadores sociales para preparar su labor o como consecuencia de ella se encuentra amparada por los derechos que protegen el secreto profesional, el cual debe ser respetado por toda autoridad pública, empleadores y otros empleado, comunicadores o directivos de las empresas editoras, productoras o emisoras en las cuales actúen o que contraten sus servicios, salvo disposición judicial. Queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional.

> Las autoridades de la Ciudad no podrán dictar actos administrativos, que directa o indirectamente, afecten las libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

> No podrán restringirse las libertades de imprenta, prensa y expresión de los medios de comunicación con domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas tales como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad. Cualquier interpretación deberá ser favorable al pleno goce y ejercicio de las libertades de imprenta, prensa y expresión y al derecho a la búsqueda y acceso a la información diversa, plural y libremente elegida.

> Los medios de comunicación cuyo ámbito se limite a la Ciudad no podrán ser clausurados o suspendidos, ni sus equipos decomisados sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad. No serán procedentes medidas cautelares que tuvieren ese propósito.

> Las empresas domiciliadas en la Ciudad que produzcan, generen o difundan programas audiovisuales, serán autorizadas y reguladas por las normas que, al efecto, se dicten y deberán ajustar su funcionamiento a las normas de la Ciudad de Buenos Aires.

> Los bienes y activos, materiales o inmateriales, que periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, necesiten para ejercer su actividad y se encuentren en el territorio de la Ciudad no estarán sujetos a aquellas leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones que coarten, restrinjan o limiten, directa o indirectamente, dichas libertades ni que afecten, obstaculicen, comprometan o de cualquier forma perturben la libre expresión, circulación, acceso o elección de información, opiniones o ideas.

> Los inmuebles, registros marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos, maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros ni todo activo o bien necesario para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.

> No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios, ningún medio de comunicación ni ningún inmueble, instalación, registro marcario, licencia de comunicación audiovisual, equipo, maquinaria, enser, insumo, suministro ni ningún activo o bien, material o inmaterial, necesario, directa o indirectamente, para la libre difusión de expresiones, información, opiniones o ideas.

> Las instalaciones de medios de comunicación ubicadas en el territorio de la Ciudad necesarias para la difusión de información, opiniones o ideas, mediante cualquier soporte o modalidad de información, no podrán ser clausuradas ni sus equipos decomisados por la administración pública salvo mediante orden judicial que se encuentre firme. Cuando la orden judicial se funde en la existencia de peligro grave, inminente y concreto para la seguridad física de las personas, no será necesario que se encuentre firme.

> Corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, con excepción de aquellos que ocupen espacio radioeléctrico los que estarán regulados por la ley federal correspondiente, en la medida que dicha regulación no afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la Ciudad ni de las personas físicas en ella domiciliadas.

> Los bienes y activos, materiales o inmateriales, que periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, necesiten para ejercer su actividad y se encuentren en el territorio de la Ciudad no estarán sujetos a aquellas leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones que coarten, restrinjan o limiten, directa o indirectamente, dichas libertades ni que afecten, obstaculicen, comprometan o de cualquier forma perturben la libre expresión, circulación, acceso o elección de información, opiniones o ideas.

> En razón de lo dispuesto por el Art. 32 de la Constitución Nacional y los Arts. 32 y 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Poder Judicial de la Ciudad tiene, en forma exclusiva y excluyente, jurisdicción y competencia en toda materia relativa a los derechos y garantías a que se tutelan en esta ley, el cual actuará de conformidad con las normas que regulan sus procedimientos y sus competencias.

> Una ley especial establecerá el fuero competente en la materia, que tendrá competencia para conocer respecto de toda acción vinculada con la aplicación del presente Régimen. En razón de la materia, en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación del presente Régimen.

> Los procesos se regirán por el Código Contencioso Administrativo y Tributario o por la Ley N° 2.145 de Amparo, según corresponda.Las decisiones serán recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la normativa que rige su competencia. Hasta tanto se dicte la ley especial a que se refiere el artículo 28º, la competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia.

> Los actos que afecten, restrinjan o impidan el ejercicio de los derechos y garantías establecidos por esta ley emanados de autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son nulos de nulidad absoluta y generan la obligatoria restitución del derecho. Si emanaren de autoridades de otras jurisdicciones deberán ser homologados por Tribunales de la Ciudad, en proceso contradictorio y mediante sentencia firme para poder ser ejecutados.

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