HOSPITAL PÚBLICO: ¿PAGO O NO EL BONO?
En todos los hospitales, centros de salud y centros médicos barriales de la Ciudad la atención debe ser gratuita, ya sea para pedir turno, solicitar o retirar análisis u otros estudios de cualquier complejidad, someterse a intervenciones quirúrgicas, utilizar material descartable, medios de contraste o reactivos, aplicarse vacunas incluidas en el Plan Oficial de Vacunación o recibir métodos anticonceptivos.
La Defensoría del Pueblo porteña intervino en numerosas ocasiones por quejas de pacientes de hospitales públicos que se ven exigidos por las cooperadoras a pagar un bono contribución a cambio de atención médica. En un caso muy reciente, una mujer denunció que previo a la obtención de un turno para traumatología, personal de la cooperadora del Hospital Penna le pidió una colaboración económica sin la cual no sería atendido. Por este motivo tuvo que pagar obligatoriamente un bono para la atención de su esposo.
A fines del año 2000, la Defensoría dispuso realizar una exhaustiva investigación respecto del funcionamiento y formas de financiación de las cooperadoras hospitalarias, a raíz de la gran cantidad de vecinos que denunciaban los intentos por cobrar, de modo compulsivo, los denominados “bonos voluntarios”. Ello motivó el dictado de diversas resoluciones donde se reiteraba la necesidad de prohibir la emisión de estos bonos, velando por el estricto cumplimiento de la Constitución de la Ciudad que establece la gratuidad de la salud en el área estatal, eximiendo a las personas de cualquier forma de pago directo.
Como consecuencia de tales recomendaciones, en aquel momento la entonces Secretaría de Salud dispuso girar a todos los hospitales y centros de salud, un memorándum dirigido a todos los directores observar el estricto cumplimiento de las normas vigentes en cuanto al funcionamiento y manejo de los fondos que recaudan las Asociaciones Cooperadoras, explicitando que: “…en ningún caso la Cooperadora intramuros recaudará ni por sí ni por terceras personas, fondos ni colecta mediante ningún tipo de bono contribución”.
Con estos antecedentes, la Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, reiteró las recomendaciones efectuadas a fin de velar por el estricto cumplimiento del derecho a la salud, y solicitó al gobierno porteño que disponga las medidas apropiadas para que las Asociaciones Cooperadoras de los Hospitales Generales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cesen con el cobro de aranceles bajo la forma de bonos de contribución voluntaria.
Se trata de casos en los que se exige el pago de un bono a los usuarios de los servicios de salud, sus familiares o allegados con motivo de la prestación de servicios o como condición para acceder a los mismos. La Defensoría pidió además que el Gobierno de la Ciudad disponga lo necesario para que el personal rentado u honorario de las Asociaciones Cooperadoras dejen de expender dichos bonos en el interior de los hospitales, en especial en las ventanillas en las que se acuerdan turnos de atención o en las que se autorizan estudios, diagnósticos, o en las que de cualquier modo se condicione la atención de los usuarios.
También recomendó a cada una/o de las/os directoras/es de los 33 Hospitales Públicos de la Ciudad que coloquen en lugares visibles las afichetas producida por este organismo con la denominación “QUE NO LE PONGAN PRECIO A TU SALUD”, dedicado a difundir la gratuidad en la atención de la salud.
La Constitución local y la Ley Básica de Salud garantizan que la atención al público en los hospitales y centros de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es gratuita. Por eso, nadie puede obligarte a pagar un bono o arancel de ningún tipo, vivas en la Ciudad, fuera de ella o en el extranjero.
Por lo tanto, en forma gratuita podés:
Solicitar turno para una consulta médica.
Solicitar o retirar análisis, radiografías, estudios de rutina y especiales (de alta complejidad).
Someterte a intervenciones quirúrgicas.
Utilizar material descartable, medios de contraste o reactivos o cualquier otro insumo requerido.
Aplicarte cualquiera de las vacunas incluidas en el Plan Nacional de Vacunación.
Recibir métodos anticonceptivos.
os pacientes ambulatorios tienen derecho a:
Acceder a todos los medicamentos, insumos y prestaciones especiales que brinda el Ministerio de Salud a través del Plan Médicos de Cabecera, los centros de salud y el Plan Ayudas Médicas.
Si vivís en la Provincia de Buenos Aires o en el interior del país, podés informarte sobre el Plan Remediar que funciona a través de los centros de salud o, en el caso de requerir medicamentos, estudios de alta complejidad o insumos médicos, dirigirte al municipio o región sanitaria que te corresponda según tu domicilio.
Si no pudiste acceder gratuitamente a los servicios de los hospitales y centros de salud de la Ciudad o no te proporcionaron los medicamentos y/o insumos que solicitaste, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibe tus reclamos o demandas en Venezuela 842, de lunes a viernes de 10 a 18. Para consultas u orientación, podés llamar al 4338-4900 o bien a la línea directa 0810-DEFENSORIA (333-3676). Además, podés comunicarte vía e-mail, enviando un correo a salud@defensoria.org.ar, o visitando el sitio de Internet www.defensoria.org.ar.