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CLUBES DE BARRIO: ¡SALIÓ EL 492!

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD PRESENTÓ EL ESPERADO (POR LOS CLUBES DE BARRIO) ARTÍCULO 492

El 26 de agosto, en el Club Parque de los Patricios se realizó una reunión de presentación del decreto 492 sobre la fiscalización y control para los clubes de barrio. Los representantes de los clubes de barrio fueron convocados por Francisco Irarrazával, -Subsecretario de Deportes-, acompañado por el Jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta y el Director del CGPC 11, Carlos Guzzini.

por Víctor José Del Vento Grela

En la antesala de su presentación, el «492», era esperado con bastante ansiedad por los clubes de barrio. De el no mucho se sabía, pero si que prometía cambiar «para mejor» la enorma batería de normas municipales que regulan las habilitaciones y permanencias.

Este artículo, está concebido en torno a la realidad presente de los clubes de barrio y es posible que sirva para que sigan cumpliendo el rol fundamental que conllevan en la actualidad y asegurará su supervivencia en este aspecto; la capacidad -o no- de sus dirigentes hará otro tanto.

Boca Juniors también esperaba el artículo 492 ...
Boca Juniors también esperaba el artículo 492 ...

En la reunión de autoridades de gobierno y clubes de barrio, se trataron los siguientes temas:

El anuncio del DECRETO 492 de clubes de barrio sobre fiscalización y control.

Se hizo entrega de los libros de inspecciones.

Se presentó el convenio con la empresa EASY.

A través del decreto 492, se reduce la cantidad de condiciones que exige la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC), para clubes de barrio. Dichos puntos, que anteriormente solían ser 40, en la actualidad representan únicamente 17 y se encuentran detallados a continuación:

Estar inscripto en el Registro único de Instituciones Deportivas emitido por la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.

Presentar certificado de Club de Barrio emitido por la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.

Presentar el libro de inspección con certificado de Clubes de Barrio expedido por la Subsecretaria de Deportes.

Presentar certificado de Fumigación y Desratización (Ad 463.7 Ley 11 843/Pin/34).

Exhibir matafuegos según lo establecido por el Código de Edificación en su artículo 4.122.3.2 con su correspondiente tarjeta de vigencia.

Contar con la cantidad de matafuegos requeridos según lo establecido por el Código de Habilitación en su artículo 4.12.2.3, inciso a), apartado 2).

Aquellos establecimientos que cuenten con una superficie mayor a 600 metros cuadrados deberán contar con un sistema de Hidrantes, según lo establecido en el Código de Edificación en su artículo 4.12.1.2 y ss.

El sistema eléctrico deberá regirse de acuerdo al artículo 8.10.1.3 del Código de Edificación.

Poseer diyuntores diferenciales por cada circuito eléctrico (tableros), segundo establece el Código de Edificación en su artículo 8.10.1.21.

Las salidas de Emergencia no deberán estar obstruidas o reducidas en su ancho (Código de Edificación 4.7.1.2).

Poseer señalización de acuerdo al Código de Edificación, artículo 4.7.1.4 y luces de Emergencia.

Poseer sistemas de calefacción, solo a gas natural con artefactos aprobados y ventilación adecuada.

Poseer sistema de gas empotrado.

Contar con la ventilación en buen estado.

El servicio de Buffet deberá regirse por AD 792.1, articulo 7º del Decreto Nº 5.959/44 con relación a mostradores, agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal.

Poseer libreta sanitaria para el personal (Ley Nº 2.183).

Baño público y botiquín reglamentario.

En su artículo 1, el 492 decreta que los clubes podrán realizar hasta 24 reuniones, actos o espectáculos de carácter público en el lapso de un año.

Los libros entregados a clubes que forman parte del RUID* (registro único de instituciones deportivas), servirán para que quede plasmada cada una de las inspecciones realizadas.

*Beneficios de estar inscripto en el R.U.I.D (los requisitos de la inscripción figuran en la Guía de Trámites de la WEB)

1. Acceso a subsidios a los Clubes cuya facturación anual sea menor a $ 500.000.-
2. Participar de los eventos y programas planificados desde el área Clubes de Barrio.
3. Acceso a tarifas sociales que están en vigencia (AySA) y a posibles beneficios que se están gestionando desde esta Subsecretaría.
4. Asesoramiento para obtener la exención de pago del impuesto de ingresos brutos de la Dirección General de Rentas.
5. Asesoramiento legal y contable.
6. Asesoramiento para la realización de trámites en general.

Y por último, pero no menos importante, cabe destacar el convenio con la empresa EASY, a través del cual los clubes obtendrán diversos descuentos y beneficios.

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Un comentario

  1. soy de un club de barrio de tres de febrero se llama caseros sud pedimos ayuda a la municipalidad d tres febrero no obtuvimos respuestas el club esta en malas condiciones hay 100 chicos q juegan babi futbol nos falta de todo para los chicos y aparte el club esta abandonado lo maneja2 o 3 personas queremos estar en la comicion o hacer una nueva somos como 20 personas que estan dispuesta ayudar y formar la comocion bien hecho como se debe y no podemos mi celular es 1530227794 soy marcelo dirijo car 2003

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