Política

82% MÓVIL ¿SI O NO?

Los errores del pasado, tarde o temprano siempre se pagan y la factura llega para todos

por Mario Di Bona*

La encerrona en la cual se encuentra nuestro Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para dar el 82% del salario mínimo, vital y móvil a las jubilaciones mínimas y la reconstitución de la pirámide jubilatoria, destruida en los últimos años por el Poder Ejecutivo Nacional, hoy por hoy hace que sea imposible de otorgar estos aumentos.

La causa es que las cuentas no cierran cuando hacemos la proyección estadística del sistema de los próximos 2 años, a excepción de que estas diferencias cuando se produzcan, sean cubiertas por otros impuestos y/o partidas presupuestarias provenientes de Rentas Generales.

Ya en mayo de 2007, la Asociación 50 a 60 emitió su opinión en el Seminario de la Organización Internacional de Seguridad Social (OISS) realizado en el Hotel Panamericano de Buenos Aires, a las entonces autoridades de la ANSeS (Sres. Amado Boudou y Miguel A. Fernández Pastor) sobre, lo que a nuestro juicio era un error al otorgar en forma indiscriminada las mal llamadas «Jubilaciones sin aportes» , cargándolas sobre las espaldas de los legítimos jubilados, cuando esas erogaciones debieron salir de partidas presupuestarias de Rentas Generales. Ver en (1) y (2).

No obstante, no nos cabe la menor duda que los verdaderos jubilados siguen siendo los grandes estafados puesto que por mas parches que le agreguemos a la Ley 24241 solo apuntan a una mejora parcial, pero no a los que por derecho le correspondería.

Lamentablemente el 82% móvil es solo para las jubilaciones mínimas y no para todo el resto de la pirámide jubilatoria, donde los grandes ganadores serán las 2.400.000 personas que las obtuvieron sin aportes y al resto aun aplicándole el caso Badaro no sería una solución justa. Por ejemplo personas que hoy no llegan a ganar mas 2000 pesos de jubilación, los puestos que hoy ocuparían en actividad en la mayoría de los casos no bajarían de los 6500 pesos mensuales. ¿Se podría recomponer esta situación y otorgarles el 82%?…creemos que no, puesto que los números no cerrarían.

No obstante en este punto es bueno detenerse y recordarle al Gobierno Nacional las injusticias cometidas con todos los jubilados por la destrucción de la pirámide jubilatoria, en especial a aquellos que en el 2001 percibían más de 1000 pesos y hoy vieron reducidos sus salarios en aproximadamente un 50%.

Para que se comprenda tomemos por ejemplo. Una persona que en el 2001 ganaba 1000 pesos, o sea 1000 dólares en el uno a uno, hoy con los aumentos otorgados estaría alrededor de los 2000 pesos. Según los economistas la cotización del dólar se encuentra en valores aproximados al del uno a uno, razón por la cual estos deberían estar ganando alrededor de los 4000 pesos mensuales. Para pensar y reflexionar.

Por eso es bueno recordar que en el 2001 solo el 15,5% de los jubilados cobraba la mínima y hoy lo hacen casi el 80%.

Por mas que nos duela, todas las políticas que apunten a una recomposición justa y equitativa de los haberes de los verdaderos jubilados, fracasará, puesto que los números no cierran. Reconstruir este desastre es un proceso que llevará no menos de 15 años depurarlo, previa reforma previsional profunda sobre la base de nuestra propia realidad política, económica y social que reemplace a la 24241 con sus mas de 875 parches.

Por lo expuesto la Asociación 50 a 60 apoya todas las políticas que apunten a mejorar las condiciones de vida de nuestra clase pasiva. Por eso apoyamos el 82% móvil y la recomposición de la pirámide jubilatoria.

*ASOCIACIÓN 50 A 60

(1) http://www.asociacion50a60.org.ar/boletines-e/sitio_BB/070609_analisisprevisional_1.htm

(2) http://www.asociacion50a60.org.ar/boletines-e/sitio_BB/070624_destruccionpiramide.htm

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Un comentario

  1. Sr. Director de Noticiario Sur: le envio copia del reclamo y petición remitida a las comisiones de Trabajo y Prev. Social y dePresup. y Hacienda del senado con respecto a lo dispuesto en la media sanción de diputados, en especial lo referido a su art. 9º, que reexpreso adjunto:

    «-Proy. de ley-OD 873-Sanción Diputados- Jubilación mínima 82% y movilidad previsional
    Señores Senadores
    de la Comisión de Trabajo y
    Previsión Social del HSN.
    En mi carácter de jubilado particularmente afectado y con extensión colectiva a los numerosos casos en similar situación, me dirijo a Uds. con el objeto de solicitar que en oportunidad del tratamiento de la media sanción del asunto del rubro en el próximo mes de octubre, se proceda a modificar el mismo, con especial énfasis en la petición de la supresión lisa y llana de su art. 9º, con el alcance y por los motivos que paso a considerar en nota y análisis adjunto a este mail.
    Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.,»
    El el texto del mail adjunto es el siguiente:
    «PETICIÓN AL HSN S/MEDIA SANCIÓN PROYECTO HCDN : ELIMINACIÓN ART. 9º- OD873-18/8/2010

    «SEÑORES Legisladores del H. Senado de la Nación:

    La presente solicitud reexpresa los términos del e-mail de fecha 19/9/10 enviado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y Hacienda de ese Senado.

    Concretamente solicito la eliminación del art. 9º de dicho proyecto, cuya redacción objetada es la siguiente: » art.9º -La elevación del haber mínimo garantizado de acuerdo a lo expuesto en el art. 1º de esta ley asi como la aplicación de la pauta de recomposición de los haberes previsionales establecida en los artículos 5º, 6º y 7º no otorgará derecho alguno a percibir la retroactividad que pudiere corresponder por las diferencias producidas entre el haber recalculado y el haber efectivamente percibido por el beneficiario.»
    Es decir que la aplicación de esta norma va en perjuicio de todos los beneficiarios con las prestaciones citadas en arts. 5º,6º y 7º a percibir la retroactividad correspondiente, lo que significaría una confiscación a aquellos que no han recurrido judicialmente, sea que perciban haberes mínimos o superiores al mismo y cuyos derechos se sustenten en casos análogos según la jurisprudencia en la materia.
    Caso contrario se convalidaría legalmente la nulidad del derecho sobre los montos retroactivos que pertenecen a los jubilados desde el momento de otorgamiento del beneficio; esto implicaría una flagrante violación de preceptos constitucionales, pues ese recorte de las recomposiciones anulando sus efectos retrospectivos y darles vigencia solo para el futuro, representaría un despojo legalizado por esta normativa de la que resulta un desbaratamiento de los derechos adquiridos por los jubilados a partir del inicio de la prestación, y quebrantando por esta vía la intangibilidad de dichos derechos garantizados constitucionalmente. En consecuencia, y al contrario de lo que se predica, esto traerá aparejado un incremento de la conflictividad y más juicios por este motivo.
    Pero mayor gravedad asumirá la sanción de este art.9º , si una vez promulgado, la Anses pretendiera arbitrariamente reglamentar sus alcances coartando los derechos de recomposición retroactiva y acumulada, impidiendo u obligando a la renuncia a su percepción por aquellos beneficiarios jubilados que:
    a) tuvieren derechos en expectativa en situación análoga a los casos Badaro y Elliff, y aún no hubieren iniciado las acciones judiciales pertinentes;
    b) los que tuvieran en curso acciones judiciales s/Badaro y Elliff sin sentencia definitiva aún;
    c) los que hubieron obtenido sentencia favorable s/Badaro y Elliff y aun no tuvieran liquidado el reajuste y el retroactivo correspondiente o hubieran recurrido a la ejecución de sentencias.
    Fundamento mi oposición al texto de esta media sanción en su art. 9º, en los motivos expuestos precedentemente, y además porque dicho proyecto-ley del 18/8/10 contraría y frustra el texto y espíritu de la mayoría de los proyectos de ley citados como antecedentes en el epígrafe cuyos aspectos más beneficiosos no son tomados en cuenta , entre ellos:
    1) Proy.4113-D-10 : en cuyo «art. 6º: Se establece la recomposición retroactiva de haberes previsionales, por períodos anteriores a la promulgación de la presente ley, la que se regirá por los siguientes criterios:…..» y en «art.8º: Las sumas que correspondan abonarse como consecuencia de reajuste de haberes previsionales establecidos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, con carácter retroactivo al 31/12/2001, ….»
    2) Proy.3461-D-10 : en sus principales fundamentos adhiere entre otros a los fallos de la CSJN «Sanchez» y «Badaro» y dice:» ..En nuestra opinión tal resolución es de gran significación y trascendencia. La política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos- se dice en el fallo Badaro- trajo como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones, provocando que quienes contribuyen al sistema en forma proporcional a los mayores ingresos, cada vez se acerquen más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes, quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con sus esfuerzos contributivos…» y en otro párrafo «….lo que pretendemos lograr con la sanción de este proyecto de ley es respetar lo establecido por la CSJN…..es decir la recomposición de los haberes iniciales y la movilidad de las prestaciones jubilatorias, de acuerdo asimismo a lo consagrado en el art. 14 bis de la CN y los tratados Internacionales….», y sigue: «…Por ello es que establecemos un haber mínimo garantizado, la actualización de las prestaciones jubilastorias y su movilidad sistemática y permanente para guardar una proporción justa y razonable entre los haberes de la pasividad y los salarios de los trabajadores en actividad, dando cumplimiento así a los principios tan olvidados de la seguridad social. …» Por último se reflexiona «….como legisladores debemos saber que ninguna reforma previsional – aunque no sea una reforma integral del sistema sino simplemente una reforma parcial en lo que respecta a la movilidad – puede atentar contra las garantías constitucionales y tampoco puede ir a contramano de la jurisprudencia de la CSJN…»
    3) Proy.3040-D-10: dispone en su «art. 11º :Los nuevos haberes previsionales recompuestos según las pautas establecidas en los art.5, 6 y 7 de la presente ley serán abonados a sus beneficiarios dentro de los 120 días corridos desde la promulgación de esta ley», texto que demuestra que se reconocen las diferencias por retroactivos, máxime cuando se autoriza a deducir y tomar a cuenta los aumentos otorgados por el gobierno desde junio/2006 a la fecha.
    Es en los fundamentos pertinentes de este proyecto de ley, donde se convalida la existencia de la Deuda interna social con los jubilados, al proponer ….» saldar la deuda histórica que existe con los jubilados y pensionados nacionales en cuanto a la recomposición de sus haberes iniciales y la movilidad de sus prestaciones de acuerdo a la jurisprudencia pacífica que fue elaborando a través de los años la Cámara Federal de la Seguridad Social y la CSJN….que dirimieron en forma definitiva la cuestión relativa al recálculo del haber inicial y de la movilidad de las prestaciones previsionales….Por otro lado, poner fin a la litigiosidad existente en el mencionado fuero que actualmente se encuentra colapsado…»

    Como reflexión final y sin pormenorizar el debate de la cámara de Diputados y de las respectivas comisiones, surge evidente que las lindas palabras, razones y fundamentos expuestos en los citados proyectos han sufrido una «vuelta de campana» por las reacciones adversas de aquellos gestores gubernamentales de la pobreza que se mantienen «sentados» sobre la caja de los recursos públicos manejados discrecionalmente por el poder administrador y avalados por legisladores afines, promoviendo con aviesa intención el achatamiento de los ingresos de los jubilados que perciben haberes superiores al mínimo y oponiéndose al otorgamiento para estos últimos del 82% móvil, manteniéndolos en un estado de pauperización crónica.
    Esta situación fue generada mediante politicas de aplicación de recursos y financiamientos ajenos al objeto previsional, por la permanencia de indices de movilidad perversos por su complejidad y condicionamiento, la falta de integralidad con modificaciones y parches parciales del régimen previsional, además alentando una «melange» de beneficiarios sin aportes y contribuciones al sistema jubilatorio, otros subsidiados, todos agregados a los aportantes puros, desvirtuándose principios de equidad y justicia en relación al retorno del salario diferido, confundiendo los conceptos y prácticas entre lo que debe ser «asistencia social» y «previsión social».
    Sin desconocer el azaroso historial de la clase pasiva, es en las últimas dos décadas donde se acentúan los perjuicios económicos, deterioros en el haber, incertidumbres y exclusión de los mayores jubilados, causados por las deficiencias estructurales y anomalías en las políticas sociales, económicas, e institucionales dominantes.
    En síntesis debe legislarse para:
    1) abordar esta problemática para dar soluciones en forma equitativa, sustentable e integral;
    2) resguardar la igualdad de derechos y beneficios jubilatorios en iguales condiciones de aportes y esfuerzo contributivo;
    3) disponer que el poder administrador cumpla en tiempo y forma las sentencias judiciales relativas a reajustes jubilatorios y garantizar el mismo trato a los reclamos en curso o no reclamados aún, de características similares;
    4) contemplar sanciones administrativas y penales para los funcionarios que no cumplan la normativa legal y el mandato judicial en las cuestiones de la seguridad social;
    5) que se diseñen políticas que tiendan al recupero de contribuciones de casi un 40% de los ingresos de trabajadores marginados del circuito legal y por los fondos evadidos por empresas originados y aplicados en «negro», a fin de incrementar los recursos previsionales;
    6) que el componente Renta vitalicia previsional se integre al SIPA en cuanto a los efectos de la movilidad y que el Estado se haga cargo de las diferencias entre la movilidad acordada y la misérrima renta obtenida por este concepto, por cuanto el gobierno de turno es responsable de las consecuencias por el cambio de reglas de juego al producir la estatización del sistema;
    7) se disponga pagar lo que se debe :que el Estado blanquee y consolide la deuda interna previsional y abone lo que corresponda, y evite especular sobre el límite de la esperanza de vida que por decantación natural produce la eliminación anual de un porcentaje determinado de beneficiarios y trae la consecuente reducción de costos;
    8) se dicten normas que obliguen al Anses a respetar la transparencia y brindar el acceso a la información pública de todos los datos económicos-financieros de su gestión, estadísticas y elaboración de índices;
    9) que se regule y haga el seguimiento de las inversiones y aplicación de fondos que realice dicho ente con los recursos obtenidos, así como la rentabilidad producida por los mismos;
    10) que se revise toda la normativa vigente en la materia y se hagan las modificaciones y adecuaciones necesarias que aseguren la calidad de vida de los jubilados en correlación al crecimiento económico y al nivel de salarios de trabajadores activos.
    11) que se controle un manejo de la política económica en forma prudente a fin de no impulsar presiones inflacionarias que pongan en riesgo el valor de salarios y jubilaciones;
    12) que se priorice y privilegie el pago de deudas a jubilados por sobre cancelaciones, renegociaciones, refinanciaciones, reconversiones y canjes de la deuda externa (Org. internacionales: FMI, Club de Paris, BM, etc. y acreedores privados); cada nuevo gobierno que se sucede incrementa la misma, hoy se deben u$s 5000,.- aprox. per cáp., lo que significa un aumento 32% en la última década.»

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