Sociedad

«JUBILACIÓN AMA DE CASA»

Un temor recurrente en las personas que rondan los 60 años, es la jubilación. Este temor se acentúa cuando no se ha cumplido el mínimo de aportes necesarios para poder percibir el beneficio jubilatorio. Por ésta razón, en el año 1993 se articuló la ley 24.476, la cual permite “comprar” los años de aportes faltantes para poder jubilarse. En ésta nota, toda la información.

Debemos tener en cuenta, que el requisito para percibir la jubilación es:

-Tener 30 años de aportes
-Tener edad jubilatoria (60 años las mujeres / 65 años los varones)
Es común que se alcance la edad jubilatoria y falten años de aportes, como ésta situación era una preocupación recurrente, en el año 1993 se sancionó la ley 24.476, la cual permite regularizar y literalmente “comprar” los años faltantes.

Es muy importante tener en cuenta, que ésta ley sólo permite regularizar los periodos comprendidos en el siguiente intervalo:

desde el año en que la persona cumplió los 18 años de edad hasta septiembre de 1993

Así, una mujer que nació en el año 1945 cumplió los 18 en 1963 y, por ende, puede adquirir a través de la moratoria aportes entre 1963 y 1993, por un total de 30 años. Ahora, una mujer que nació en 1952 cumplió los 18 años en 1970 y podrá adquirir por moratoria aportes entre 1970 y 1993, es decir, tan sólo 23 años, no alcanzando así los 30 requeridos por ley. En consecuencia, aquellas mujeres que tienen 60 a 64 años y los hombres que tienen entre 65 y 66 años y no poseen aportes posteriores a 1993 con la sola moratoria no se pueden jubilar.

No sólo para las mujeres…

“Jubilación Ama de Casa”, como se la conoce informalmente a la ley de la moratoria jubilatoria, confunde el objetivo de la moratoria de aportes de autónomos citada precedentemente, dado que la misma es extensiva tanto a mujeres como hombres.

Consultar a un profesional

Cabe destacar, que la moratoria se realiza a través de la AFIP, mediante el servicio denominado SICAM, por lo tanto, es indispensable contar con CLAVE FISCAL.

Se debe tener presente que una vez confeccionado el plan de pagos, no será susceptible de modificación alguna con posterioridad al otorgamiento y puesta al pago de la prestación solicitada, es decir que hay que prestar especial atención al confeccionarla, motivo por el cual es conveniente consultar a un Contador a los efectos de la correcta confección de la moratoria.

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