Se dio a conocer el borrador del reglamento del Consejo Consultivo Comunal para su aprobación y/o rectificación.
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO – DEFINICIONES, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES: El Consejo Consultivo Comunal es un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión de la Junta Comunal.
ARTÍCULO 2 OBJETO: Las siguientes Normas de Procedimiento tienen por objeto organizar el trabajo de los miembros integrantes del Consejo Consultivo Comunal en todos los escenarios vinculados a la Comuna 8. Comprendida por los barrios – enunciados alfabéticamente – de VILLA LUGANO, VILLA RIACHUELO y VILLA SOLDATI.
ARTÍCULO 3 AMBITO DE APLICACIÓN: Esta normativa rige el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 8
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO – FINALIDAD
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4 – La presente normativa tiene por finalidad promover la democracia participativa de los, a los fines del presente reglamento se entiende por:
a) Consejo Consultivo Comunal: al organismo consultivo y honorario de participación popular, deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión conforme lo establecido en la ley Orgánica de Comunas N 1777 y el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitudes
b) Consejero/a: al/la Vecino/a a nivel individual y al/la representante de las entidades mencionadas en el artículo 5 que cumplan con los requisitos para integrar el Consejo Consultivo Comunal conforme a lo previsto en la ley Orgánica de Comunas N 1777 y el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitudes
Los derechos y las garantías de los sujetos de este Reglamento son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II INTEGRACION Y PARTICIPACIÓN – DERECHOS Y OBLIGACIONES Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO – INTEGRACIÓN – REGISTRO – PARTICIPACIÓN
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5 – Artículo 34 (Ley de Comunas).- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Los integrantes de la Junta Comunal podrán participar con voz, pero sin voto; no necesitando invitación del Consejo Consultivo Comunal. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6 – REGISTRO: El Consejo Consultivo Comunal deberá llevar un registro de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 26 inc k) de la ley 1777/2005 a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 de la ley 1777/2005 en lo concerniente a su convocatoria y para mantener un estrecho vinculo con los miembros que lo componen. Para ello, podrá solicitar por escrito, de considerarlo necesario, a la Junta Comunal una copia del Registro Unico, Permanente y Actualizado que mantiene y la Junta Comunal deberá entregarla en un plazo no superior a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la solicitud y entregada a un miembro representante autorizado por el Consejo. Solicitudes
O I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7– REQUISITOS DE INSCRIPCION: Pueden ser miembros participantes del Consejo Consultivo Comunal todos los vecinos mayores de 16 (dieciséis) años que residan en la Comuna, con el Documento de Identidad, certificado policial, y/o certificado escolar que así lo acredite. Los representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, deberán presentar el Acta de Designación del representante o acreditar su representación mediante comunicación suscripta con firma de la máxima autoridad de la organización. Los comerciantes, empresas unipersonales y/o profesionales, así como sus empleados, que desarrollen su actividad principal dentro del ámbito territorial de la Comuna y no tengan domicilio en ella deberán presentar la constancia de inscripción ante la AFIP, el correspondiente recibo de sueldo, y/o certificado de A.R.T. que acredite su actividad en la comuna. Cada organización y/o partido político o red social o cualquiera sea su figura jurídica podrá contar con un representante titular y un suplente a los efectos de mantener su porcentaje de asistencia en la Comuna 8. Solicitudes
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ITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8 – PARTICIPACION: Las personas y las organizaciones tendrán derecho a participar de las actividades e integrar las comisiones internas siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 de la presente normativa. No percibirán remuneración ni compensación económica alguna por su participación. Solicitudes
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ULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9 – DERECHOS: Los miembros del Consejo Consultivo Comunal gozan de los siguientes derechos a saber: Solicitudes
a. Participar en las reuniones del Consejo Consultivo Comunal y de las Comisiones; Solicitudes
b. Seguimiento del cumplimiento de los requisitos de acreditación de las/los consejeras/os ante las Comisiones y las Reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal, ejercido por Participación Ciudadana. Solicitudes
c. Firmar como miembros el acta de las comisiones que integren, y de las reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal; Solicitudes
d. Prestar conformidad u objetar el contenido del acta de las reuniones de las comisiones y de las reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal en las que haya participado; Solicitudes
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ITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10 – OBLIGACIONES: Los miembros del Consejo Consultivo Comunal deberán cumplir con las siguientes obligaciones a saber: Solicitudes
a. Mantener actualizado los datos correspondientes a su domicilio, teléfono y correo electrónico; y cualquier medio que considere útil para ser contactado Solicitudes
b. Cumplir con la totalidad de las obligaciones impuestas por las normas de procedimiento y las resoluciones del Consejo Consultivo Comunal; Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III – FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL: Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO – FUNCIONES Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO – 11: De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1777/2005 el Consejo Consultivo Comunal tiene las siguientes funciones: Solicitudes
Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal: Solicitudes
a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. Solicitudes
b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. Solicitudes
c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. Solicitudes
d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular. Solicitudes
e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. Solicitudes
f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. Solicitudes
g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. Solicitudes
h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. Solicitudes
i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley. Solicitudes
j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. Solicitudes
k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna. Solicitudes
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TULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO – FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12 – El Consejo Consultivo Comunal sesionará en Reuniones Plenarias Ordinarias y Reuniones Plenarias Extraordinarias. Podrá formar Comisiones para abordar temáticas específicas y sub-comisiones, en caso de ser necesario.
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13 – LUGAR DE REUNION: El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal. En reunión plenaria se fijara lugar día y hora de la siguiente reunión, cualquier modificación por caso de fuerza mayor será notificada a los vecinos que lo integran en forma fehaciente.
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14 – CONVOCATORIA La convocatoria a las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo Comunal será realizada por lo menos con una semana de antelación. El Consejo Consultivo Comunal convocará en forma directa, desde la Dirección de Participación Ciudadana, utilizando todos los mecanismos de difusión masiva que permita el acceso de los miembros del Consejo, como por ej, publicación en carteleras públicas de la comuna, en la sede de la comuna, en la página web de la comuna o en la del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medios radiales locales y por medio de circulares enviadas al último correo electrónico informado por las/los consejeras/os o cualquier otro medio de difusión masivo y fehaciente que cumpla con el objetivo. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15 – DESARROLLO: Al comienzo de cada sesión, la Dirección de Participación Ciudadana, procederá al registro de todos los consejeros presentes, con la supervisión de los primeros 2 (dos) consejeros asistentes al plenario, en un libro de asistencia habilitado para tal fin. El quórum necesario para iniciar la sesión del Consejo Consultivo Comunal es de la mitad más uno de sus miembros inscriptos en el Registro. En caso de no lograrse ese quórum dentro de los primeros 30 minutos, se sesionará con los presentes. Solicitudes
Serán tratados los puntos del orden del día consensuados en la reunión anterior. Los temas no previstos serán trasladados a la reunión próxima. En el caso de que su urgencia lo justifique, podrá ser tratado si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En el caso de que una Comisión plantee el tratamiento de un tema y no pueda formar parte del orden del dia de la siguiente reunión plenaria ordinaria, tendrá prioridad como punto a considerarse en la reunión inmediata siguiente, sin excepción. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16 – VOTACION y CONSENSO : El Consejo Consultivo Comunal intentará resolver los temas por medio del consenso de los presentes; cuando un tema no pueda ser resuelto por esta vía, se aplicará el sistema de votación, para el cual cada integrante del Consejo Consultivo Comunal, sea persona física o representante de una organización, tendrá el valor de 1 (un) voto. Será presencial y unitario, es decir, el consejero debe de estar presente, no tiene validez poder alguno, y no podrá votar al mismo tiempo por si y como representante de una organización. Al momento de votación, podrán participar con voz y voto, todos los/as vecinos/as que estén en el lugar en el momento de su discusión y que cumplan con el requisito de asistencia de 3 (tres) presentes, de las últimas 5 (cinco) reuniones; la actual inclusive. La votación será nominal, y se dará con la modalidad de Positivo, Negativo, y Abstención; y no podrá realizarse en forma retroactiva. Solicitudes
Las resoluciones se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría simple de votos, excepto cuando esta normativa se refiera especialmente a mayorías especiales (artículo 37). Lo resuelto por el Consejo Consultivo Comunal es aplicable de manera directa. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17 – ELECCION DE AUTORIDADES: Los coordinadores (1 titular y 1 suplente) serán elegidos desde los miembros de las Comisiones Temáticas. El tiempo en sus funciones será de 4 (cuatro) reuniones plenarias consecutivas. Asimismo, la Comisión de Secretaría, Prensa y Difusión, designará 2 (dos) Secretarios de Actas, indicando nombre y apellido de los asignados. Solicitudes
Podrá removerse del cargo de Coordinador, por causales de incumplimiento en sus funciones, solo con la anuencia en una votación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Consultivo presentes, habilitados para votar. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18 – IGUALDAD ENTRE SUS MIEMBROS. Las distintas funciones que ejerzan los miembros del Consejo Consultivo Comunal en ningún caso implicarán supremacía o autoridad sobre el resto de los miembros del Consejo Consultivo Comunal. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19 – FUNCIONES DEL COORDINADOR/A. El/la Coordinador/a de la reunión plenaria ordinaria y extraordinaria del Consejo Consultivo Comunal tendrá las siguientes funciones: Solicitudes
a. Al inicio del plenario hacer aprobar el acta de la reunión anterior y leer los puntos del orden del día a tratar en la reunión; Solicitudes
b. Ordenar y otorgar el uso de la palabra de los miembros de la Reunión Plenaria; Solicitudes
c. Asegurar el derecho a expresarse por parte de todos los miembros de la Reunión Plenaria; Solicitudes
d. Comunicar antes de finalizar la reunión la fecha en que se realizará la próxima Reunión Plenaria y realizar su convocatoria asistido por personal administrativo de la Comuna y miembros de la Comisión de Secretaría, y Relaciones Institucionales Solicitudes
e. Emitir su voto, si y solo si, en caso de empate de la votación de los consejeros Solicitudes
f. Dirigir el debate observando y haciendo observar la presente normativa y las resoluciones adoptadas en las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo Comunal y en todo acorde a la normativa vigente, la ley 1777/2005 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Solicitudes
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ITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20 – EXPOSICIONES: El Coordinador deberá anotar a las personas que soliciten hablar por cada tema a considerar. Cada orador podrá exponer durante 6 (seis) minutos en los casos de informes de comisiones, y/o presentación de un tema; y 3 (tres) minutos para las argumentaciones. Si el tema así lo amerite, y dependiendo de la cantidad de Personas anotadas, se otorgará más minutos a cada participante. Mientras no hayan expuesto todas las personas anotadas no se podrá pasar al tratamiento de otro tema. Cuando alguien sea aludido en una intervención, tendrá derecho a réplica aunque no figure en la lista de oradores. El Coordinador deberá promover durante los debates el respeto entre los presentes y la realización de un intercambio libre y respetuoso de ideas y de propuestas, rechazando todo tipo de agresión entre los participantes. Solicitudes
Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21 – FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DE ACTAS: tendrá la responsabilidad de redactar el acta correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sesión del CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL, y hacerla firmar por el Coordinador y dos consejeros que hayan participado de la reunión anterior. Asimismo tendrá las siguientes funciones; Solicitudes
a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de las/los consejeras/os, asistido por la Dirección de Participación Ciudadana; Solicitudes
b. La asistencia de las/los consejeras/os en el libro de Asistencia a las reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal; será ejercida por la Dirección de Participación Ciudadana. Solicitudes
c. Verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a voto de las/los consejeras/os, asistido por la Dirección de Participación Ciudadana. Solicitudes
d. Confeccionar el Acta correspondiente a la reunión plenaria en la que ha sido designado debiendo dejar constancia de lo ocurrido en forma sintética y fidedigna. Solicitudes
e. Hacerle llegar una copia a la Junta Comunal. Solicitudes
f. Hacer llegar vía mail; o a través de futuras tecnologías mas adelante; copia de acta y futuras convocatorias. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22 – LIBRO DE ACTAS. En el Libro de Actas se volcará el contenido de las reuniones y se constituirá en el documento oficial de la actividad del Consejo Consultivo Comunal. Los libros de asistencia y de actas serán guardados en la sede de la Comuna, en lugar cerrado y fijo al que tendrán acceso todos los miembros del Consejo Consultivo Comunal. El traslado del libro de Actas a la reunión plenaria del Consejo Consultivo Comunal cuando ésta sea itinerante, lo realizará la Dirección de Participación Ciudadana, y ante cualquier inconveniente, por pérdida, falta, robo, se hará cargo de la denuncia y/o trámite administrativo. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV – COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS Solicitudes
Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23- COMPETENCIA DE LAS REUNIONES PLENARIAS ORDINARIAS: Los temas de competencia de las reuniones plenarias ordinarias son: Solicitudes
a. Elección del Coordinador y del Secretario de Actas del plenario; de acuerdo al Art. 17. Solicitudes
b. Aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo Comunal inicialmente, y sus futuras modificaciones. Solicitudes
c. Tratamiento del anteproyecto de presupuesto elevado por la Comisión de Presupuesto; Solicitudes
d. Elevar al Consejo Consultivo Comunal todos aquellos temas que resulten del orden del día elaborado por cada una de las comisiones de trabajo. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24 – COMPETENCIA DE LAS REUNIONES PLENARIAS EXTRAORDINARIAS Solicitudes
Las reuniones plenarias extraordinarias se celebrarán para tratar temas urgentes de interés de la Comuna a propuesta de cualquiera de las comisiones temáticas. La concurrencia de la reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo Comunal, deberá ser no menor al 50% + 1 de los asistentes de la menor de las últimas 3 (tres) reuniones ordinarias. También será materia de las Reuniones Plenarias Extraordinarias, la interpretación del presente Reglamento. Las mismas serán convocadas dentro de las 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción del pedido ante el Consejo Consultivo Comunal. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V – DE LAS COMISIONES Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO: DEFINICIÓN – INTEGRACIÓN Solicitudes
Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25 – DEFINICIÓN : Grupo de trabajo para el abordaje y tratamiento de temáticas específicas de la Comuna, en cumplimiento del art. 13 de la ley 1777/2005 y el Título II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de mejorar y facilitar el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. Responden exclusivamente ante del Consejo Consultivo Comunal. Solicitudes
De ningún modo podrá actuar por cuenta propia ante la Junta Comunal u organismo gubernamental competente sin que el Consejo Consultivo Comunal apruebe dicha acción. Solicitudes
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ITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26 – INTEGRACIÓN – Las comisiones estarán integradas por todas/os las/los consejeras/os que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y que deseen participar en las mismas. Se buscara una participación mínima de 6 miembros del CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL – 2 representantes por cada barrio – (Villa Soldati; Villa Lugano, Villa Riachuelo), para garantizar representatividad y participación en las propuestas de cada área, de toda la comuna. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27– LUGAR DE REUNIÓN – Las Comisiones se reunirán al menos una vez cada 14 días en la sede de la Comuna, pudiendo fijar otro lugar cuando dicho traslado resulte conveniente a los efectos de un mejor tratamiento de alguno de los puntos del orden del día. En el caso de fijarse un lugar de reunión distinto deberá ser publicado y/o difundido por medio masivo y fehaciente por lo menos con cinco (5) días corridos de antelación a la fecha de la reunión. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO – FUNCIONAMIENTO Solicitudes
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TULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28 – En la primera reunión del año, cada Comisión establecerá el día de reunión. La fecha de reunion podrá ser modificada a futuro con la decisión mayoritaria de los miembros que la conforman y con aviso al Consejo Consultivo Comunal. Las Comisiones llevarán un libro de asistencia de sus integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día consensuados en la reunión anterior. Deberán elaborar un acta con lo tratado que será firmada por los miembros presentes. Los libros de asistencia y de actas de las comisiones quedarán guardados en la sede donde se lleven a cabo las reuniones, en caso de no ser fija la misma, quedarán a cargo del Coordinador de la Comisión. Solicitudes
Los asuntos volcados por los vecinos en el Consejo Consultivo Comunal serán recibidos por la Comisión Temática correspondiente. Cada Comisión deberá definir el tema en discusión abierta de todos los miembros que la componen y en algunos casos permitiendo la intervención de otros integrantes del Consejo Consultivo Comunal, que por su competencia, puedan realizar aportes. Emitirán un despacho con sus conclusiones – si se lograra unanimidad de criterio – y si no, uno por mayoría y otro por minoría. Estos serán elevados a consideración del Consejo Consultivo Comunal, de donde saldrá el dictamen definitivo. Solicitudes
En las reuniones plenarias del Consejo Consultivo cada Comisión presentará un informe acerca de su labor y dará a conocer el orden del día de su próxima reunión. Previa a la presentación en el Consejo Consultivo Comunal, cada Comisión Temática, deberá enviar vía mail, a todos sus miembros, los distintos dictámenes y/o informes que se vienen trabajando en cada Área. Solicitudes
Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29 – DERECHO A VOTO – A fin de tener derecho a voto en las reuniones de comisión las/los Consejeras/os deberán acreditar mismas condiciones que para integrar el Consejo Consultivo Comunal (Art. 7, 15, y 16), y una asistencia según refiere el Art. 15. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO TERCERO – CONFORMACIÓN Y AMBITO DE TRABAJO Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30 – Se conformarán las siguientes comisiones: Solicitudes
1. Niñez, Adolescencia y Género. Solicitudes
2. Salud Pública, Asistencia Social y Tercera Edad. Solicitudes
3. Educación, Derechos Humanos. Solicitudes
4. Patrimonio, Espacio Público, Medio Ambiente Solicitudes
5. Planeamiento Urbano, Vivienda y Desarrollo Económico y Social. Solicitudes
6. Presupuesto, Obras, y Servicios Públicos – Cuerpo de Inspectores. Solicitudes
7. Secretaría, Comunicación, Prensa y Difusión; Solicitudes
8. Justicia y Seguridad (Vial y Ciudadana) Solicitudes
9. Cultura, Turismo y Deporte Solicitudes
10. Sobre cualquier otra materia relativa a funciones y competencias exclusivas y concurrentes de la Comuna conforme a lo establecido en artículo 13 la Ley de Comunas y el Titulo II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO CUARTO – AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31 – AUTORIDADES : Cada comisión elegirá un Coordinador, un Secretario de Actas, y un encargado de Prensa y Difusión que tendrá la responsabilidad de redactar el acta correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, y hacerla firmar por el Coordinador y dos consejeros que hayan participado de la reunión. Las autoridades elegidas tendrán mandatos de 8 reuniones consecutivas, pudiendo este ser renovado indefinidamente mientras demuestre capacidad de gestión en su trabajo. Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32 – FUNCIONES DEL COORDINADOR/A: El/la coordinador/a de la Comisión tendrá las siguientes funciones: Solicitudes
a. Leer los puntos del orden del día a tratar al comenzar la reunión; Solicitudes
b. Ordenar y otorgar el uso de la palabra de los miembros de la comisión; Solicitudes
c. Asegurar el derecho a expresarse por parte de todos los miembros de la comisión; Solicitudes
d. Comunicar antes de finalizar la reunión la fecha y lugar de la próxima reunión; Solicitudes
e. Leer los puntos del orden del día a tratar en la próxima reunión; Solicitudes
f. Emitir su voto; si y solo si; en caso de empate de las/los consejeras/os, y Solicitudes
g. Dirigir el debate observando y haciendo observar el presente Reglamento, las resoluciones adoptadas en las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo Comunal y en las reuniones de Comisión. Solicitudes
Su función no le otorga preferencia alguna respecto a los demás miembros de la Comisión Solicitudes
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TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33 – FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DE ACTAS. El/la Secretario/a de Actas de la Comisión tendrá las siguientes funciones: Solicitudes
a. Tomar la asistencia de los miembros de la Comisión, dejando constancia de ello en el libro de Asistencia; Solicitudes
b. Verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a voto de los consejeras/os, según lo establecido en las normas de procedimiento Solicitudes
c. Transcribir en el libro de Actas en forma sintética y fidedigna lo expresado en la reunión de Comisión. Solicitudes
d. Hacer firmar por el Coordinador y dos consejeros que hayan participado de la reunión el acta correspondiente. Solicitudes
Su función no le otorga preferencia alguna respecto a los demás miembros de la Comisión. Solicitudes
Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34 – FUNCIONES DEL MIEMBRO DE PRENSA Y DIFUSIÓN Solicitudes
a. Elaborar el informe a presentar al Consejo Consultivo Comunal en asamblea plenaria, consignando el orden del día propuesto, elevar a la Comisión de Secretaria los pedidos de informes a organismos y/o asociaciones u otros requerimientos que demanden relaciones institucionales, vinculado a los temas en tratamiento por la Comisión. Solicitudes
b. Difundir vía mail, entre todos los miembros de las diferentes comisiones temáticas, los despachos o dictámenes que se vienen desarrollando, para así nutrir el debate en el seno del Consejo Consultivo Comunal en su instancia plenaria. Solicitudes
Su función no le otorga preferencia alguna respecto a los demás miembros de la Comisión. Solicitudes
Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35 – Cada comisión, a través de su Coordinador tendrá a su cargo la presentación ante la Asamblea Plenaria del Consejo Consultivo Comunal de las iniciativas y/o propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. Solicitudes
Solicitudes
LO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36 – FUNCIONES DE LAS COMISIONES: Las diferentes comisiones que se conformen de acuerdo a la descripción de esta normativa o alguna especial que no se encuentre contemplada tendrá su ámbito de aplicación dentro de los límites que su temática a considerar, en caso de alguna problemática involucre a dos o mas Comisiones, las mismas trabajarán coordinadas entre si. Solicitudes
Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI – DEL TRIBUNAL DE ETICA Solicitudes
VER LA NECESIDAD DE ARMAR ESTE TRIBUNAL EN EL INICIO DE ESTE CONSEJO!!?? Solicitudes
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37 – A los efectos de resolver sobre las sanciones o expulsiones de miembros que no guarden el debido respeto entre vecinos, que obstruyan el normal desenvolvimiento de las Asambleas Plenarias y/o de las Comisiones se conformará un Tribunal de Ética que estará integrado por ……………..Este tribunal posee la atribución de sancionar al vecino que incumpla con las normas de buena conducta y respeto hacia otro vecino. En caso de dictaminar la expulsión de un miembro del seno del Consejo Consultivo Comunal deberá elevar un informe al Consejo Consultivo Comunal propiamente dicho exponiendo las causales que lo impulsaron a tomar dicha decisión. El Consejo Consultivo Comunal ratificará o no la decisión tomada por el Tribunal de Ética. En caso de ratificación, el miembro del Consejo expulsado no podrá formar parte del Consejo Consultivo Comunal por el término de 1 (un) año a partir de la fecha de su sanción y en casos de faltas gravísimas podrá el tribunal proponer al Consejo Consultivo Comunal sanción mayor que será debatida y aprobada y/o modificada por el CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL en reunión plenaria.
En la reunión del miércoles 23 de mayo a las 19 hs., en la Escuela de Bellas Artes “Lola Mora”, ubicada en Soldado de la Frontera 5155, en el barrio de Villa Riachuelo, se tratará el Reglamento del Consejo Consultivo Comunal durante la reunión. La Junta Comunal les sugiere a los participantes del Consejo Consultivo Comunal que presenten por escrito durante la 4ª reunión del Consejo Consultivo, aquellas observaciones al proyecto de reglamento elaborado por la Comisión de Redacción del mismo, señalando artículo considerado e indicando las modificaciones que entiendan que se deben aplicar a los mismos. También si se estima que debe incorporarse o eliminarse algún texto que forme parte de la reglamentación en análisis.
Esta metodología agilizará el desarrollo de la mencionada asamblea y se facilitará la tarea de revisión, análisis y modificación por parte de la Comisión Redactora del Reglamento del Consejo Consultivo Comunal