RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA CAFÉS Y BARES DE LA CIUDAD
Habrá un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires: sin duda el aliento, vía Ingresos Brutos, es muy importante para una actividad que es un símbolo de la metrópolis. Ahora, sin que escuche Néstor Grindetti: ¿no sería piola eliminar Ingresos Brutos en general y ver cómo reorganizar el esquema tributario de la Ciudad?
«(… Que los cafés, bares, billares y confiterías notables cumplen un rol social indiscutible en nuestra ciudad, pues en su ámbito se preserva nuestra cultura, historia y tradiciones. Que los cafés, bares, billares y confiterías notables deben ser preservados y en algunos casos puestos en valor para que conserven su identidad original. (…)» — Bar 36 Billares.
Final feliz del Expediente N° 2456-D-2013 iniciado por el legislador porteño Maximiliano Ferraro y agregados 3058-D-2013 de sus pares Susana Rinaldi, Gabriela Alegre, Jorge Aragon, Pablo Ferreyra, Edgardo Form, Lorena Pokoik y María Rachid, a los que se le sumó el expediente 2994-J-2014 iniciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que modifica aspectos de funcionamiento de los Cafés, Barres, Billares y Confiterías Notables y crear un régimen de promoción.
Considerando:
Que la Ley 35 (BOCBA 484) creó la Comisión de Protección y Promoción de los Café, Bares, Billares y Confiterías Notables de nuestra ciudad.
Que teniendo en cuenta la importancia que esta actividad tiene para nuestra ciudad es necesario crear una herramienta que contribuya con el sostenimiento económico de tales emprendimientos.
Que los cafés, bares, billares y confiterías notables cumplen un rol social indiscutible en nuestra ciudad, pues en su ámbito se preserva nuestra cultura, historia y tradiciones.
Que los cafés, bares, billares y confiterías notables deben ser preservados y en algunos casos puestos en valor para que conserven su identidad original.
Por todo lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente
LEY
REGIMEN DE PROMOCION DE CAFES, BARES, BILLARES Y CONFITERIAS NOTABLES
Articulo 1°.- Establécese un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen es el Ministerio de Cultura.
Art. 3°.- Pueden ser beneficiarios del Régimen de Promoción los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en el inc. a) del artículo 6 de la Ley N° 35.
Art 4°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación:
a) Estar catalogado como Café, Bar, Billar, o Confitería Notable en el marco de la Ley N° 35.
b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las actividades que desarrolle;
c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires y la Nación;
d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el uso de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las partes.
Art. 5.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables tienen derecho a ser sede de actividades artísticas dispuestas en la programación cultural que efectúe la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables del modo y en las condiciones que las partes acuerden para su realización. La programación de espectáculos deberá respetar criterios de periodicidad, regularidad y equitativos de asignación.
Art. 6°.- Establecese la tasa del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($120000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con la/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley.
El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes.
Art. 7°.- El beneficio comienza a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento por la Autoridad de Aplicación y se mantiene en la medida en que se continúe desarrollando la actividad de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires y se de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley.
El Beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados, obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del Café, Bar, Billar y Confitería Notable de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8°.- Los titulares del beneficio otorgado en el artículo 6° perderán dicho beneficio en los siguientes casos:
a) pérdida de su calidad de Café, Bar, Billar y Confitería Notable o de cualquiera de los incisos mencionados en el artículo 4° para la obtención del régimen de promoción;
b) haber modificado la denominación pública y/o marca del Café, Bar, Billar y Confitería Notable;
c) haber modificado las características que haciendo a su esencia e identidad motivaron su declaración como Café, Bar, Billar y Confitería Notable y fueron registradas en la declaración realizada por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables;
d) modifique su fachada y/o estructura edilicia significativamente de modo que se vean afectadas las características que hacen a su esencia o identidad.
Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables y en caso de encontrar verificado alguno de los incisos arriba mencionados analizará la continuidad de su condición de Notable e informará debidamente a la Autoridad de Aplicación para la evaluación de la revocación respectiva del beneficio.
Art. 9°.- Cualquier persona puede formular una denuncia ante la Autoridad de Aplicación cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o amenacen los caracteres esenciales del Café, Bar, Billar o Confitería que motivaron su declaración como Notable.
La Autoridad de Aplicación frente a una denuncia deberá verificar la posible comisión de alguno de los incisos del artículo 8°, debiendo emitir un dictamen fundado y público, informando lo concluido y resolviendo sobre la continuidad o pérdida del beneficio
Art. 10°.- El titular del Café, Bar, Billar y Confitería Notable está obligado a informar a la Autoridad de Aplicación la existencia de circunstancias que amenacen la continuidad del mismo.
La Autoridad de Aplicación una vez notificada de dicha circunstancia, puede adoptar por sí o por otro organismo del Poder Ejecutivo algún mecanismo tendientes a revertir la situación planteada de conformidad con el titular del beneficio.
Art. 11°.- En caso de que existan objetos declarados de valor patrimonial por Ley, ofrecerá proyectos de conservación y/o restauración en los casos que corresponda y capacitación integral sobre el patrimonio cultural tangible e intangible para los Café, Bar, Billar y Confitería Notable.
Art.12°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara las prácticas sociales y culturales que se generan en los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notable de la Ciudad de Buenos Aires como parte de su identidad cultural y objeto de preservación.
Art. 13°.- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: 2 de diciembre de 2014
RUEDA, Lía; FORM, Edgardo; ARENAZA, Juan Pablo; De La TORRE, Cecilia; ESTENSSORO, María Eugenia; FERREYRA, Pablo; MARTINEZ BARRIOS, Diana; MOSCARIELLO, Oscar; MUÑOZ, Fernando; SEIJO, Gabriela, GENTILINI, Javier.