Constatan ilegalidades en la compra de las tierras de Casa Amarilla
El juez Contenciosos, Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso una medida cautelar para frenar el desarrollo en los predios que fueron adjudicados al club Boca Juniors de forma irregular.
El magistrado ordenó que el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) suspenda el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en caso de que ya se hubiesen aprobado, b) disponga la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto”. A su vez, libró oficio “al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a fin de que proceda a la anotación de la presente litis respecto de los inmuebles objeto de este proceso, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento”.
Scheiber informó que “de las características del proyecto aprobado por la CBAS y para el cual se habrían transferido los inmuebles en cuestión al Club Atlético Boca Juniors, se desprendería que no parece corresponder a un ‘uso residencial’, ni a ‘edificios entre medianeras. (…) Los inmuebles objeto de esta controversia se encuentran ubicados (…) en el polígono que fue expresamente declarado por el legislador en ‘Emergencia Urbanística y Ambiental’ por medio de la ley 2240”.
El magistrado argumentó que “frente a tal marco fáctico y normativo, y tras la compulsa exhaustiva de las actuaciones administrativas obrantes en autos, no se advierte de los elementos de convicción disponibles en esta etapa inicial del proceso que lo actuado por la demandada pueda considerarse satisfactorio de la exigencia constitucional y legal que rigen en la materia (…) No realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental implicaría asimismo cercenar el derecho colectivo de participación ciudadana en la instancia que a tal fin se prevé (art. 30, CCABA; art. 20 ley 25.675)”.
Para finalizar, el juez considera que no se cumplió con lo establecido por el artículo 82 de la Constitución de la Ciudad, por lo que el avance de esta venta no contó con procedimientos constitucionales y legales.