Asambleas autoconvocadas para cooperativas
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó la resolución 1000/2021 que prevé en su artículo 13° que «los asociados y las asociadas de cooperativas que deban y/o quieran participar en una asamblea, podrán convocarse para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar».
Hugo Iacovino, licenciado en cooperativismo y mutualismo, explicó que este tipo de asambleas son importantes porque quita a las cooperativas el peso de convocar con 15 días de anticipación. Sin embargo, no las obligaciones posasamblea como redacción del acta, presentación ante el organismo y demás, siguen intactas.
Para que se realice un acta autoconvocada es menester que sea unánime, es decir, que esté presente el total del padrón y a su vez, que los puntos del día sean consensuados. En caso de cumplir estos requisitos, se puede realizar la asamblea sin convocatoria previa y sin aviso previo, para las entidades que lo requieren.
Sobre este tipo de asambleas sin citación previa, Iacovino destacó el timpo que se le ahorra a las entidades para poder realizar una asamblea que en algunos casos resuelve temas menores.